Fecha de Publicación: 30/03/2020
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

3

   Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
   agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
   menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

   Carne Bovina media res                 $ 206,02
   Carne ovina, cordero                   $ 186,53
   Carne ovina, borrego, capón, oveja     $ 130,57
   Menudencias                            $ 175,14
Ayuda