PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 583/2023
Dispónese que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de abril de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.
(862*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 583/2023
Montevideo, 28 de marzo de 2023
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de abril de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
1
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena
no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento
industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de abril de
2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace
referencia el Visto, serán:
Carne Bovina destino abasto
$
178,94
Carne Bovina destino industria
$
135,44
Carne Ovina
$
138,76
Carne Porcina
$
143,60
DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de la DGI en Ejercicio de la Dirección General.