PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 58/2021
IMESI - Reducción aplicable a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera - Ajuste.
(257*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 15 de enero de 2021
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 149/016 de 30 de mayo de 2016.
RESULTANDO: I) que la citada norma dispone que se reduzca en hasta un 24% (veinticuatro por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO: I) que la Resolución N° 8144/2018 de 6 de setiembre de 2018 fijó en 24% (veinticuatro por ciento) la reducción del IMESI correspondiente a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil;
II) que se han realizado los relevamientos requeridos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que
refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de
2007, en los siguientes valores:
- 0% (cero por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en
las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte)
kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del
inciso primero del artículo 2° del Decreto N 398/007 de 29 de octubre
de 2007.
- 24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de naftas
realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo
de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el
numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de
29 de octubre de 2007.