Fecha de Publicación: 26/02/2025
Página: 461
Carilla: 461

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           Resolución N° 545/2025

Documentación - Resguardos - Comunicación de créditos fiscales a otros contribuyentes.
(846*R)

   DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                          RESOLUCIÓN N° 545/2025

                                        Montevideo,  25 de febrero de 2025

   VISTO: el numeral 9° de la Resolución N° 12/2006 de 5 de enero de 2006 y el numeral 7° de la Resolución N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014.

   RESULTANDO: que las referidas normas disponen la comunicación a los contribuyentes comprendidos en el régimen general, del crédito fiscal correspondiente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos.

   CONSIDERANDO: adecuado aclarar la información a incluir en la documentación que deben emitir los responsables. 

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Agrégase al numeral 9° de la Resolución N° 12/2006 de 5 de enero de
   2006, el siguiente inciso:

   "En los mismos, el detalle de las operaciones que generaron los
   referidos créditos podrá sustituirse por la identificación de la
   liquidación de las operaciones que realiza el responsable, siempre que
   en dicho documento conste el mencionado detalle."

2

   Agrégase al numeral 7° de la Resolución N° 2552/2014 de 30 de julio
   de 2014, el siguiente inciso:

   "En los mismos, el detalle de las operaciones que generaron los
   referidos créditos podrá sustituirse por la identificación de la
   liquidación de las operaciones que realiza el responsable, siempre que
   en dicho documento conste el mencionado detalle."

3

   Lo dispuesto en la presente resolución rige desde la vigencia de la
   Resolución N° 821/2024 de 16 de abril de 2024.

4

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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