Resolución 514/002
Dirección General Impositiva
Resolución 514/002
Establécese la nómina de los sujetos obligados a la retención del
Impuesto al Valor Agregado, para los servicios prestados por las empresas
transportistas profesionales de carga.
(2.866*R)
Montevideo, 30 de setiembre de 2002
VISTO: el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado dispuesto
por el Decreto Nº 349/2001 de 4 de setiembre de 2001, para los servicios
prestados por las empresas transportistas profesionales de carga.
RESULTANDO: que la referida norma comete a la Dirección General
Impositiva el establecimiento de la nómina de los sujetos obligados a
practicar la retención, una vez oída la opinión del Organo de Control.
CONSIDERANDO: necesario establecer la forma y condiciones en que el
citado régimen habrá de operar para el Impuesto al Valor Agregado.
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Responsables.- Desígnase responsables por obligaciones tributarias de
terceros a quienes sean deudores de empresas transportistas profesionales
de carga como consecuencia de la prestación de dichos servicios y se
encuentren en alguno de los siguientes literales:
a) Quienes desarrollen actividades de frigoríficos, mataderos, molinos,
arroceras y venta al por mayor de bebidas y de combustibles.
b) El Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220º de la
Constitución y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que
integran el dominio industrial y comercial del Estado. Este literal no
incluye a los Gobiernos Departamentales.
A los efectos del presente numeral, se consideran deudores de las
empresas transportistas profesionales de cargas a quienes las contraten
directamente o por interpuestas personas.
Liquidación y pago.- Los responsables a que refiere el numeral anterior
deberán liquidar y pagar la retención del Impuesto al Valor Agregado
dispuesta por el literal a) del artículo 48º del Decreto Nº 349/2001 de 4
de setiembre de 2001, el mes siguiente a aquel en que les haya sido
prestado el servicio, en los lugares y dentro del plazo establecido para
su número de RUC por el numeral 1º de la Resolución Nº 617/2001 de 13 de
diciembre de 2001.
Emisión de resguardos. Los resguardos de retención que los responsables
deben emitir de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 50º del Decreto Nº
349/2001 de 4 de setiembre de 2001 deberán contener el monto de las
retenciones a practicar o practicadas.
Asimismo deberán contener en forma preimpresa los datos a que refiere la
Resolución Nº 269/2000 de 29 de agosto de 2000.
Impuesto al Valor Agregado.- Los contribuyentes sujetos a retención
deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor Agregado generado por
sus operaciones de acuerdo al régimen general. El importe retenido o a
retener de acuerdo al literal a) del artículo 48º del Decreto Nº 349/2001
de 4 de setiembre de 2001, podrá ser deducido del impuesto a pagar en la
referida liquidación.
Si de la liquidación referida en el numeral anterior surgiera un
excedente, el mismo podrá ser utilizado para el pago de otros tributos
recaudados por la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión
Social, en las condiciones dispuestas por el numeral 2º) de la Resolución
Nº 452/2001 de 30 de agosto de 2001, con la redacción dada por la
Resolución Nº 525/2001 de 10 de octubre de 2001.