Fecha de Publicación: 03/10/2002
Página: 27-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 514/002

Dirección General Impositiva
Resolución 514/002

Establécese la nómina de los sujetos obligados a la retención del 
Impuesto al Valor Agregado, para los servicios prestados por las empresas 
transportistas profesionales de carga.
(2.866*R)

                                       Montevideo, 30 de setiembre de 2002
                                                                          
VISTO: el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado dispuesto 
por el Decreto Nº 349/2001 de 4 de setiembre de 2001, para los servicios 
prestados por las empresas transportistas profesionales de carga.

RESULTANDO: que la referida norma comete a la Dirección General 
Impositiva el establecimiento de la nómina de los sujetos obligados a 
practicar la retención, una vez oída la opinión del Organo de Control.

CONSIDERANDO: necesario establecer la forma y condiciones en que el 
citado régimen habrá de operar para el Impuesto al Valor Agregado.

ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio 
de Economía y Finanzas.

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Responsables.- Desígnase responsables por obligaciones tributarias de 
terceros a quienes sean deudores de empresas transportistas profesionales 
de carga como consecuencia de la prestación de dichos servicios y se 
encuentren en alguno de los siguientes literales:

a) Quienes desarrollen actividades de frigoríficos, mataderos, molinos,
   arroceras y venta al por mayor de bebidas y de combustibles.

b) El Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220º de la
   Constitución y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que
   integran el dominio industrial y comercial del Estado. Este literal no
   incluye a los Gobiernos Departamentales.

A los efectos del presente numeral, se consideran deudores de las 
empresas transportistas profesionales de cargas a quienes las contraten 
directamente o por interpuestas personas.

2

 Liquidación y pago.- Los responsables a que refiere el numeral anterior 
deberán liquidar y pagar la retención del Impuesto al Valor Agregado 
dispuesta por el literal a) del artículo 48º del Decreto Nº 349/2001 de 4 
de setiembre de 2001, el mes siguiente a aquel en que les haya sido 
prestado el servicio, en los lugares y dentro del plazo establecido para 
su número de RUC por el numeral 1º de la Resolución Nº 617/2001 de 13 de 
diciembre de 2001.

3

 Emisión de resguardos. Los resguardos de retención que los responsables 
deben emitir de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 50º del Decreto Nº 
349/2001 de 4 de setiembre de 2001 deberán contener el monto de las 
retenciones a practicar o practicadas.

Asimismo deberán contener en forma preimpresa los datos a que refiere la 
Resolución Nº 269/2000 de 29 de agosto de 2000.

4

 Impuesto al Valor Agregado.- Los contribuyentes sujetos a retención 
deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor Agregado generado por 
sus operaciones de acuerdo al régimen general. El importe retenido o a 
retener de acuerdo al literal a) del artículo 48º del Decreto Nº 349/2001 
de 4 de setiembre de 2001, podrá ser deducido del impuesto a pagar en la 
referida liquidación.

5

 Si de la liquidación referida en el numeral anterior surgiera un 
excedente, el mismo podrá ser utilizado para el pago de otros tributos 
recaudados por la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión 
Social, en las condiciones dispuestas por el numeral 2º) de la Resolución 
Nº 452/2001 de 30 de agosto de 2001, con la redacción dada por la 
Resolución Nº 525/2001 de 10 de octubre de 2001.

6

 Vigencia.- El presente régimen entrará en vigencia a partir del 15 de 
octubre de 2002.

7

 Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación 
nacional, insértese en el Boletín Informativo y cumplido, archívese.

El Director General de Rentas, Cr. Eduardo Zaidensztat.


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