Fecha de Publicación: 30/01/2026
Página: 136
Carilla: 136

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           Resolución N° 430/2026

Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de febrero de 2026, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.
(806*R)

   DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

   RESOLUCIÓN N° 430/2026

                                           Montevideo, 29 de enero de 2026

   VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

   RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

   CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de febrero de 2026. 

   ATENTO: a lo expuesto; 

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del
   numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del
   numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General
   Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los
   siguientes valores fictos por kilo de carne:

Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte)
$
13.63
Gallinas de postura de descarte
$
2.50
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

2

   La presente Resolución regirá desde el 1° de febrero de 2026.

3

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Firmado: Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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