Fecha de Publicación: 30/01/2026
Página: 135
Carilla: 135

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

3

   Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
   agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
   menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$
287.86 
Carne ovina, cordero
$
303.16 
Carne ovina, borrego, capón, oveja
$
212.21 
Menudencias
$
244.65 
Ayuda