Resolución 397/986.-
Dirección General Impositiva.
Se disponen normas para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias que adquieran servicios de carácter zafral.
Dirección General Impositiva.
Montevideo, 26 de diciembre de 1986.
Visto: el artículo 4º del decreto ley 15.646 de 11 de octubre de 1984.
Resultando: que el mismo dispone la aplicación, salvo excepciones expresas, de todas las normas del Impuesto a las Rentas Agropecuarias.
Considerando: I) Que para establecer la renta neta se deducen de la renta bruta los gastos necesarios para obtenerla y conservarla debidamente documentados;
II) Que en el sector agropecuario existen determinados prestatarios de servicios de carácter zafral, o realizados en forma esporádica o accidental;
III) Que el costo que implican estas actividades //Información ilegible en el original// documentado en forma fehaciente a efectos de ser admitido como gasto en la correspondiente liquidación del adquirente;
IV) Que dadas las características del sector agropecuario es necesario flexibilizar la documentación de determindos gastos hasta que opere la adaptación del mismo a la tributación sobre base real, máxime que la misma se irá realizando en forma gradual.
Atento: a lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 3º del Código Tributario y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Director General de Rentas
RESUELVE:
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Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (I.R.A.) que adquieran servicios de esquiladores, troperos, domadores y alambradores, documentarán los mismos a través de un recibo en el que conste:
Nombre, domicilio, documento de identidad y firma del prestador del servicio.
Descripción del servicio prestado y monto del mismo.