Fecha de Publicación: 11/02/1987
Página: 298-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

   Resolución 397/986.-
   Dirección General Impositiva. 


   Se disponen normas para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias que adquieran servicios de carácter zafral.

Dirección General Impositiva.

                                     Montevideo, 26 de diciembre de 1986.

   Visto: el artículo 4º del decreto ley 15.646 de 11 de octubre de 1984.

   Resultando: que el mismo dispone la aplicación, salvo excepciones expresas, de todas las normas del Impuesto a las Rentas Agropecuarias.

   Considerando: I) Que para establecer la renta neta se deducen de la renta bruta los gastos necesarios para obtenerla y conservarla debidamente documentados;

   II) Que en el sector agropecuario existen determinados prestatarios de servicios de carácter zafral, o realizados en forma esporádica o accidental;

   III) Que el costo que implican estas actividades //Información ilegible en el original// documentado en forma fehaciente a efectos de ser admitido como gasto en la correspondiente liquidación del adquirente;

   IV) Que dadas las características del sector agropecuario es necesario flexibilizar la documentación de determindos gastos hasta que opere la adaptación del mismo a la tributación sobre base real, máxime que la misma se irá realizando en forma gradual.

   Atento: a lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 3º del Código Tributario y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Director General de Rentas

                              RESUELVE:

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   Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (I.R.A.) que adquieran servicios de esquiladores, troperos, domadores y alambradores, documentarán los mismos a través de un recibo en el que conste:

   Nombre, domicilio, documento de identidad y firma del prestador del servicio.
   Descripción del servicio prestado y monto del mismo.

Roberto Cobelli, Director General de Rentas.
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