REGULACION DEL DECRETO 430/012 RELATIVO AL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE SEMOVIENTES




Fecha de Publicación: 15/01/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución 39/013

Regúlase lo dispuesto en el Decreto 430/012, relativo a la facultad de la
DGI de solicitar a los Gobiernos Departamentales la presentación de una
declaración informativa a efectos de hacer aplicable el crédito fiscal
dispuesto por la Ley 18.910.
(108*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                            Montevideo, 9 de Enero de 2013

VISTO: El Decreto N° 430/012 de 28 de diciembre de 2012.

RESULTANDO: I) Que la referida norma faculta a la Dirección General
Impositiva a solicitar a los Gobiernos Departamentales, la presentación de
una declaración informativa a efectos de hacer aplicable el crédito fiscal
dispuesto por la Ley N° 18.910 de 25 de mayo de 2012.

II) Que los contribuyentes podrán requerir, vía excepción, que el referido
crédito se aplique a la cancelación de sus obligaciones tributarias con la
Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: necesario instrumentar la forma en la que se materializarán
tales disposiciones.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

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1°) Declaración informativa.- A los efectos de la aplicación del
    procedimiento establecido por el artículo 2° del Decreto N° 430/012 de
    28 de diciembre de 2012, los Gobiernos Departamentales deberán
    presentar mensualmente ante la Dirección General Impositiva una
    declaración informativa en la que se identifiquen el número de RUC y
    los importes totales pagados en el mes, por cada contribuyente, en
    concepto del impuesto creado por la Ley N° 12.700 de 4 de febrero de
    1960, por enajenaciones de semovientes.

    La referida declaración deberá presentarse mediante aplicativo
    proporcionado por la Dirección General Impositiva a tales efectos,
    dentro del mes siguiente al que se hubieren cobrado tales impuestos.

2°) Remisión de la información al BPS.- La Dirección General
    Impositiva remitirá al Banco de Previsión Social la información
    recibida en la declaración referida en el numeral anterior, a efectos
    de que el crédito fiscal sea imputado a la cancelación de las
    obligaciones tributarias con dicho organismo.

3°) Aplicación del crédito fiscal en la DGI.- Cuando se pretenda
    aplicar el crédito fiscal a la cancelación de obligaciones tributarias
    con la Dirección General Impositiva, el contribuyente deberá
    comunicarlo al Banco de Previsión Social, quien informará dicha
    circunstancia a aquel organismo.

    El crédito será devuelto en certificados de crédito no endosables
    para el pago de tributos administrados por la Dirección General
    Impositiva (tipo A), cuya fecha de exigibilidad será la
    correspondiente al último día del mes informado por el Gobierno
    Departamental.

4°) Transitorio.- Los importes abonados por los contribuyentes entre
    el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012 en concepto del impuesto
    referido en el numeral 1° de la presente resolución, podrán informarse
    por los Gobiernos Departamentales en la declaración informativa
    correspondiente a enero de 2013. En este caso, para cada contribuyente
    reportado, la referida información deberá presentarse desagregada por
    mes.

5°) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación
    nacional. Insértese en el Boletín informativo y página web. Cumplido,
    archívese.

El Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri.
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