PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución 39/013
Regúlase lo dispuesto en el Decreto 430/012, relativo a la facultad de la
DGI de solicitar a los Gobiernos Departamentales la presentación de una
declaración informativa a efectos de hacer aplicable el crédito fiscal
dispuesto por la Ley 18.910.
(108*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 9 de Enero de 2013
VISTO: El Decreto N° 430/012 de 28 de diciembre de 2012.
RESULTANDO: I) Que la referida norma faculta a la Dirección General
Impositiva a solicitar a los Gobiernos Departamentales, la presentación de
una declaración informativa a efectos de hacer aplicable el crédito fiscal
dispuesto por la Ley N° 18.910 de 25 de mayo de 2012.
II) Que los contribuyentes podrán requerir, vía excepción, que el referido
crédito se aplique a la cancelación de sus obligaciones tributarias con la
Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario instrumentar la forma en la que se materializarán
tales disposiciones.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1°) Declaración informativa.- A los efectos de la aplicación del
procedimiento establecido por el artículo 2° del Decreto N° 430/012 de
28 de diciembre de 2012, los Gobiernos Departamentales deberán
presentar mensualmente ante la Dirección General Impositiva una
declaración informativa en la que se identifiquen el número de RUC y
los importes totales pagados en el mes, por cada contribuyente, en
concepto del impuesto creado por la Ley N° 12.700 de 4 de febrero de
1960, por enajenaciones de semovientes.
La referida declaración deberá presentarse mediante aplicativo
proporcionado por la Dirección General Impositiva a tales efectos,
dentro del mes siguiente al que se hubieren cobrado tales impuestos.
2°) Remisión de la información al BPS.- La Dirección General
Impositiva remitirá al Banco de Previsión Social la información
recibida en la declaración referida en el numeral anterior, a efectos
de que el crédito fiscal sea imputado a la cancelación de las
obligaciones tributarias con dicho organismo.
3°) Aplicación del crédito fiscal en la DGI.- Cuando se pretenda
aplicar el crédito fiscal a la cancelación de obligaciones tributarias
con la Dirección General Impositiva, el contribuyente deberá
comunicarlo al Banco de Previsión Social, quien informará dicha
circunstancia a aquel organismo.
El crédito será devuelto en certificados de crédito no endosables
para el pago de tributos administrados por la Dirección General
Impositiva (tipo A), cuya fecha de exigibilidad será la
correspondiente al último día del mes informado por el Gobierno
Departamental.
4°) Transitorio.- Los importes abonados por los contribuyentes entre
el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012 en concepto del impuesto
referido en el numeral 1° de la presente resolución, podrán informarse
por los Gobiernos Departamentales en la declaración informativa
correspondiente a enero de 2013. En este caso, para cada contribuyente
reportado, la referida información deberá presentarse desagregada por
mes.
5°) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación
nacional. Insértese en el Boletín informativo y página web. Cumplido,
archívese.