Fecha de Publicación: 14/10/2019
Página: 98
Carilla: 98

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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  Comunicación del crédito a los contribuyentes comprendidos en el
  régimen general.- Los proveedores de servicios de soluciones de
  facturación electrónica, comunicarán exclusivamente a los
  contribuyentes comprendidos en el régimen general de tributación,
  el crédito a que refiere el artículo 4° del Decreto N° 206/019 de
  22 de julio de 2019. Los referidos proveedores deberán verificar
  la condición de los mismos de acuerdo a lo dispuesto en el
  numeral 1° de esta resolución, en forma previa a la liquidación
  de las operaciones correspondientes. 

  En caso que los proveedores comuniquen créditos a contribuyentes
  de reducida dimensión económica, en violación a lo dispuesto en
  el primer inciso de este numeral, serán pasibles de las sanciones
  correspondientes. En dicho caso, los referidos créditos podrán
  ser compensados por los contribuyentes comprendidos en el literal
  E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
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