PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 351/2020
Dispónese que los beneficiarios del crédito fiscal previsto en la Ley 19.739, de 12 de abril de 2019, podrán solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo A) o no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS (Tipo D).
(632*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 19 de febrero de 2020
VISTO: la Ley N° 19.739, de 12 de abril de 2019, y el Decreto N° 407/019, de 30 de diciembre de 2019.
RESULTANDO: I) que la citada norma legal faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las empresas regidas por el derecho privado por sus gastos en actividades de Investigación y Desarrollo (I+D), siempre que los mismos se encuentren debidamente certificados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII);
II) que el mencionado decreto, ejerciendo la facultad concedida por la referida ley, concede a las empresas cuyos proyectos sean aprobados por la ANII, un crédito fiscal por el 35% de los gastos admitidos, el cual podrá ascender hasta el 45% en el caso de proyectos que se desarrollen conjuntamente con centros tecnológicos o universidades que acrediten ante la ANII, tener capacidades necesarias en materia de investigación y desarrollo;
III) que el artículo 10° de este decreto dispone que la ANII emitirá una constancia de cumplimiento en donde se establecerá el monto del beneficio en Unidades Indexadas, de acuerdo a los gastos admitidos efectivamente realizados; la que deberá ser presentada ante la Dirección General Impositiva (DGI) a los efectos de solicitar los certificados de crédito correspondientes;
CONSIDERANDO: necesario establecer qué tipo de certificados podrán solicitar los beneficiaros;
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los beneficiaros del crédito fiscal previsto en la Ley N° 19.739, de
12 de abril de 2019, podrán solicitar certificados de crédito no
endosables para el pago de tributos administrados por la Dirección
General Impositiva (tipo A), o no endosables para el pago de tributos
administrados por el Banco de Previsión Social (tipo D).