PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 303/2019
Agrégase a la Resolución N° 798/2012 el numeral que se determina.
(458*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 22 de enero de 2019
VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.
ATENTO: a lo expuesto;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE
LA DIRECCION GENERAL
RESUELVE:
1°) Agrégase a la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el
siguiente numeral:
"23 bis) Documentación de cobranzas.- A partir del 1° de abril de
2019, los emisores electrónicos podrán utilizar e-Facturas o
e-Tickets, según corresponda, a los efectos de documentar cobranzas,
siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente
numeral.
En aquellos casos en que el emisor electrónico opte por lo previsto en
el inciso anterior, deberá:
a) cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de
precio: documentarlas de manera independiente del resto de las
operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda. En la
representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de
comprobante, la leyenda "Cobranza" en caracteres no inferiores a 3mm
de alto.
b) para documentar otras cobranzas no comprendidas en el literal a),
incluirlas en el CFE que corresponda, considerando el referido
importe como monto no facturable.
Los documentos emitidos de acuerdo a lo establecido en este numeral
mantendrán las mismas obligaciones de información y envío
correspondiente al tipo de comprobante utilizado."
2°) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín Informativo
y página web. Cumplido archívese.
Firmado: Álvaro Romano, Subdirector General de la DGI en ejercicio de la Dirección General.