Fecha de Publicación: 23/01/2019
Página: 43
Carilla: 43

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           Resolución N° 303/2019

Agrégase a la Resolución N° 798/2012 el numeral que se determina.
(458*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                           Montevideo, 22 de enero de 2019

   VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

   CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.

   ATENTO: a lo expuesto;

 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE
                           LA DIRECCION GENERAL
                                RESUELVE:

1

1°)     Agrégase a la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el
   siguiente numeral:

   "23 bis) Documentación de cobranzas.- A partir del 1° de abril de
   2019, los emisores electrónicos podrán utilizar e-Facturas o
   e-Tickets, según corresponda, a los efectos de documentar cobranzas,
   siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente
   numeral.       

   En aquellos casos en que el emisor electrónico opte por lo previsto en
   el inciso anterior, deberá:

a) cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de
   precio: documentarlas de manera independiente del resto de las
   operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda. En la
   representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de
   comprobante, la leyenda "Cobranza" en caracteres no inferiores a 3mm
   de alto.  

b) para documentar otras cobranzas no comprendidas en el literal a),
   incluirlas en el CFE que corresponda,  considerando el referido
   importe como monto no facturable.

   Los documentos emitidos de acuerdo a lo establecido en este numeral
   mantendrán las mismas obligaciones de información y envío
   correspondiente al tipo de comprobante utilizado."

2°)     Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín Informativo
   y página web. Cumplido archívese.

   Firmado: Álvaro Romano, Subdirector General de la DGI en ejercicio de la Dirección General.
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