DETERMINACION DEL PLAZO PARA LA POSTULACION AL REGIMEN DE DOCUMENTACION FISCAL ELECTRONICA RESPECTO A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DGI




Fecha de Publicación: 19/05/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                            Resolución 3.012/015

Dispónese el plazo para la postulación al régimen de documentación fiscal electrónica, respecto de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI, en el marco de lo establecido por el Decreto 36/012.
(721*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                           Montevideo, 30 de julio de 2015

   VISTO: el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.

   RESULTANDO: I) Que la norma citada reglamenta el régimen de documentación fiscal electrónica.

   II) Que en el literal b) del artículo 3°, se prevé la inclusión preceptiva en el régimen de aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva que sean notificados.

   III) Que en el artículo 4° se establece que los sujetos que sean notificados de su inclusión preceptiva en el régimen, deberán cumplir los requisitos necesarios para incorporarse al mismo, en el plazo que determine la Dirección General Impositiva.

   CONSIDERANDO: que la universalización del régimen de documentación fiscal electrónica permite continuar avanzando en el proceso de modernización y simplificación del régimen de documentación de operaciones por parte de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, procurando importantes ventajas para los mismos como para la gestión de la Administración Tributaria en el marco de la modernización del Estado.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

1°) Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección
    General Impositiva, cuyas ventas superen los importes determinados en
    el siguiente cuadro, dispondrán de plazo para postularse al régimen de
    documentación fiscal electrónica reglamentado por el Decreto N° 36/012
    de 8 de febrero de 2012, hasta la fecha establecida en el mismo.

    A tales efectos, deberán considerarse las ventas registradas al cierre
    del ejercicio económico que se produzca en el año civil que se indica,
    utilizando la cotización de la unidad indexada del primer día del año
    civil en que ocurre dicho cierre.

Año civil en que se produce el cierre de ejercicio económico
Ventas en UI (Unidades Indexadas)
Fecha límite de postulación
2015
Más de 30.000.000
1/6/2016
Más de 15.000.000
1/12/2016
2016
Mas de 7.000.000
1/6/2017
Más de 4.000.000
1/12/2017
2017
Más de 2.500.000
1/6/2018
Más de 1.500.000
1/12/2018
2018
Más de 750.000
1/6/2019
Más de 305.000
1/12/2019
Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, cuyas ventas superen las 305.000 U.I. (trescientas cinco mil Unidades Indexadas) en los ejercicios económicos cuyo cierre se produzca a partir del 1° de enero de 2019, dispondrán de 180 días desde el referido cierre para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica reglamentado por el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012. 2°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese. Firmado: Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra. Publicado: EL PAIS y LA DIARIA - 31 de julio de 2015.


		
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