Fecha de Publicación: 11/02/2020
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           Resolución N° 298/2020

Precísanse las condiciones para acceder al crédito fiscal previsto en el Decreto 206/019 de 22 de julio de 2019, para los contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que las mismas sean provistas por proveedores que cumplan con los términos y condiciones que eestablezca la DGI.
(528*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                         Montevideo, 10 de febrero de 2020

   VISTO: la Resolución N° 3738/2019 de 11 de octubre de 2019.

   RESULTANDO: que la norma citada regula el crédito fiscal previsto en el Decreto N° 206/019 de 22 de julio de 2019, para los contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que las mismas sean provistas por proveedores que cumplan con los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

   CONSIDERANDO: necesario precisar las condiciones para acceder al referido crédito fiscal.

   ATENTO: a lo expuesto:

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

    Sustitúyese el inciso segundo del numeral 3° de la Resolución N°
    3738/2019 de 11 de octubre de 2019,  por el siguiente:

    "El mencionado crédito se generará a partir del mes en que el
    prestatario haya sido autorizado por la Dirección General Impositiva
    como emisor electrónico, podrá compensarse con las obligaciones
    tributarias de los referidos proveedores, y hacerse efectivo en la
    liquidación correspondiente al mes cargo en que se prestaron los
    servicios de soluciones de facturación electrónica."

2

    Agrégase al numeral 4° de la Resolución N° 3738/2019 de 11 de octubre
    de 2019, el siguiente inciso: 

    "Los créditos a comunicar serán exclusivamente aquellos que se generen
    a partir del mes en que el prestatario haya sido autorizado por la DGI
    como emisor electrónico".

3

    Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
    Cumplido, archívese.

   El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.
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