DETERMINACION DE LA FORMA Y OPORTUNIDAD DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS REFERIDAS EL ART. 61 DEL CODIGO TRIBUTARIO




Fecha de Publicación: 23/01/2017
Página: 88
Carilla: 88

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           Resolución N° 283/2017

Determínase la forma y oportunidad en que contribuyentes y responsables deberán presentar las declaraciones juradas a que refiere el art. 61° del Código Tributario.
(239*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                           Montevideo, 20 de enero de 2017


   VISTO: el artículo 61° del Código Tributario y el artículo 70° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1998.

   RESULTANDO: I) que la primer norma referida establece el deber de iniciativa al que se encuentran obligados los sujetos pasivos cuando ocurren los hechos previstos en la ley como generadores de una obligación tributaria, a los efectos de denunciar los mismos y proporcionar la información necesaria para la determinación de los tributos.

   II) que la segunda norma mencionada autoriza a la Dirección General Impositiva a fijar las formas y plazos de presentación de las declaraciones juradas de los tributos de su competencia.

   CONSIDERANDO: necesario precisar la forma y oportunidad en que contribuyentes y responsables deberán presentar las mencionadas declaraciones juradas.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

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   1°)  Los contribuyentes incluidos en el grupo CEDE (incluso los
        gestionados por la División Grandes Contribuyentes), deberán
        declarar los impuestos por los que se encuentran obligados, en
        los formularios que corresponda, aún si no han desarrollado
        actividad en el período declarado.

   2°)  Los contribuyentes incluidos en el grupo NO CEDE deberán
        presentar las declaraciones de impuestos por los que se
        encuentran obligados, en los formularios que corresponda, de
        acuerdo al siguiente detalle:

        -    Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
             (excepto los contribuyentes de IVA servicios personales),
             presentarán las declaraciones aún si no han desarrollado
             actividad en el período declarado.

             Quienes sean contribuyentes exclusivamente del Impuesto al
             Patrimonio (IP), y/o del Impuesto de Control de las
             Sociedades Anónimas (ICOSA) y/o del IVA mínimo; no estarán
             obligados a presentar dicha declaración por los anticipos o
             pagos mensuales de dichos impuestos. 

             Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas
             Físicas (IRPF) Categoría II, por rentas de trabajo fuera de
             la relación de dependencia están obligados a presentar la
             declaración de IVA por servicios personales, salvo que en su
             declaración jurada de IRPF no hayan declarado este tipo de
             rentas. Las entidades que atribuyen rentas también están
             obligadas excepto que en su declaración de atribución no
             hayan declarado rentas de trabajo.


        -    Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
             Actividades Económicas (IRAE), IP y/o del ICOSA, y aquellos
             que deban determinar o asignar patrimonio, deberán presentar
             la declaración de dichos impuestos aún si no han
             desarrollado actividad en el período declarado. 

        -    Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno (IMESI),
             de los impuestos para el Fondo de Inspección Sanitaria
             (FIS), y el Impuesto a los Ingresos de las Entidades
             Aseguradoras (IIEA), presentarán las declaraciones aún si no
             han desarrollado actividad en el período declarado.

        -    Los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes
             Agropecuarios (IMEBA), que hayan presentado al menos una
             declaración por este impuesto, deberán continuar declarando
             hasta que hayan presentado al menos dos declaraciones
             trimestrales consecutivas sin que se produjesen operaciones
             gravadas.

        -    Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones
             indivisas, contribuyentes del IP, presentarán declaración
             jurada hasta el primer período en que no superen el mínimo
             no imponible correspondiente, inclusive.

   3°)  Los sujetos pasivos que actúen como responsables deberán
        presentar las declaraciones en los formularios que correspondan,
        de acuerdo al siguiente detalle:

        -    Los sujetos pasivos responsables designados en el artículo
             67° (Responsables Sustitutos - Afiliados activos a otras
             Instituciones Previsionales) del Decreto N° 148/007 de 26 de
             abril de 2007 y los designados por los numerales 41°
             (Agentes de retención - Empleadores de no afiliados activos
             a entidades de seguridad social residentes) y 45° (Agentes
             de retención - Pagos a ex-empleados y familiares), de la
             Resolución N° 662/007 de 29 de junio de 2007, que declararon
             rentas o retenciones de IRPF Categoría II ante la Dirección
             General Impositiva (DGI), deberán continuar declarando ante
             esta Administración, hasta que hayan presentado al menos dos
             declaraciones consecutivas sin rentas ni retenciones.

        -     Los sujetos pasivos responsables por rentas de IRPF
             Categoría I o Categoría II rentas de trabajo fuera de la
             relación de dependencia, y los del Impuesto a las Rentas de
             los No residentes (IRNR); que declararon retenciones y/o
             rentas, deberán continuar declarando, hasta que hayan
             presentado al menos dos declaraciones consecutivas sin
             rentas ni retenciones.

             Cuando se declaren exclusivamente retenciones por
             distribución de dividendos, se deberá presentar el
             formulario correspondiente únicamente por el mes que se
             declara.

        -    Los responsables sustitutos del Impuesto de Asistencia a la
             Seguridad Social (IASS) que, por esta obligación, declararon
             retenciones y/o rentas; deberán continuar declarando, hasta
             que hayan presentado al menos dos declaraciones consecutivas
             sin rentas ni retenciones.

        -    Los sujetos pasivos responsables de IVA, IRAE, IP, IMESI y
             los responsables por obligaciones tributarias de terceros,
             que hayan presentado al menos una declaración por estas
             obligaciones; deberán continuar declarando hasta que hayan
             presentado al menos dos declaraciones consecutivas sin
             retenciones.

             Los sujetos pasivos responsables que declaren exclusivamente
             retenciones de IP, deberán presentar dicha declaración
             únicamente por el mes que se declara.

        -    Los sujetos pasivos responsables del Impuesto a la
             Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), que hayan
             presentado al menos una declaración por esta obligación,
             deberán continuar declarando hasta que hayan presentado al
             menos dos declaraciones trimestrales consecutivas sin que se
             produjesen retenciones.

   4°)  Los sujetos obligados a presentar declaraciones y/o anexos
        informativos, lo deberán realizar de acuerdo al siguiente
        detalle:

        -    Los responsables inscriptos en el Registro de Imprentas
             deberán presentar la declaración establecida en el numeral 6
             de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992,
             incluso si no hubieran realizado trabajos de impresión. La
             no presentación implicará la pérdida de la condición de
             imprenta autorizada.

        -    Los contribuyentes del IMESI presentarán el o los anexos que
             correspondan, en aquellos períodos en que registren ventas
             gravadas por el referido impuesto.

        -    Los usuarios directos e indirectos de Zonas Francas
             presentarán la declaración jurada anual informativa de sus
             Estados Contables y sus correspondientes anexos, de acuerdo
             a lo establecido en la Resolución N° 1859/2008 de 21 de
             noviembre de 2008.

        -    Los sujetos pasivos comprendidos en el artículo 1° del
             Decreto N° 56/009 de 26 de enero de 2009, deberán presentar
             información relativa a precios de transferencia, cuando
             verifiquen alguna de las condiciones establecidas en el
             primer inciso del numeral 10 de la Resolución N° 2084/2009
             de 1° de diciembre de 2009.

        -    Los sujetos pasivos que soliciten certificados de crédito
             presentarán un anexo informativo únicamente en dicha
             oportunidad, excepto los comprendidos en la Resolución N°
             602/2002 de 2 de diciembre de 2002, que se regirán por lo
             establecido en la referida norma.

        -    Los contribuyentes que hayan deducido retenciones,
             percepciones y/o créditos en sus declaraciones juradas,
             deberán, cuando la Administración así lo requiera, informar
             el detalle de los números de RUC de los responsables y los
             respectivos importes, en el período declarado.

   Los sujetos pasivos no comprendidos en el inciso anterior, obligados a presentar declaración y/o anexo informativo, que hayan presentado al menos un documento; deberán continuar declarando, hasta que hayan presentado al menos dos períodos consecutivos sin información.

   5°)  Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín
        Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.

   Firmado: El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.
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