PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 283/2017
Determínase la forma y oportunidad en que contribuyentes y responsables deberán presentar las declaraciones juradas a que refiere el art. 61° del Código Tributario.
(239*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 20 de enero de 2017
VISTO: el artículo 61° del Código Tributario y el artículo 70° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1998.
RESULTANDO: I) que la primer norma referida establece el deber de iniciativa al que se encuentran obligados los sujetos pasivos cuando ocurren los hechos previstos en la ley como generadores de una obligación tributaria, a los efectos de denunciar los mismos y proporcionar la información necesaria para la determinación de los tributos.
II) que la segunda norma mencionada autoriza a la Dirección General Impositiva a fijar las formas y plazos de presentación de las declaraciones juradas de los tributos de su competencia.
CONSIDERANDO: necesario precisar la forma y oportunidad en que contribuyentes y responsables deberán presentar las mencionadas declaraciones juradas.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1°) Los contribuyentes incluidos en el grupo CEDE (incluso los
gestionados por la División Grandes Contribuyentes), deberán
declarar los impuestos por los que se encuentran obligados, en
los formularios que corresponda, aún si no han desarrollado
actividad en el período declarado.
2°) Los contribuyentes incluidos en el grupo NO CEDE deberán
presentar las declaraciones de impuestos por los que se
encuentran obligados, en los formularios que corresponda, de
acuerdo al siguiente detalle:
- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
(excepto los contribuyentes de IVA servicios personales),
presentarán las declaraciones aún si no han desarrollado
actividad en el período declarado.
Quienes sean contribuyentes exclusivamente del Impuesto al
Patrimonio (IP), y/o del Impuesto de Control de las
Sociedades Anónimas (ICOSA) y/o del IVA mínimo; no estarán
obligados a presentar dicha declaración por los anticipos o
pagos mensuales de dichos impuestos.
Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas (IRPF) Categoría II, por rentas de trabajo fuera de
la relación de dependencia están obligados a presentar la
declaración de IVA por servicios personales, salvo que en su
declaración jurada de IRPF no hayan declarado este tipo de
rentas. Las entidades que atribuyen rentas también están
obligadas excepto que en su declaración de atribución no
hayan declarado rentas de trabajo.
- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE), IP y/o del ICOSA, y aquellos
que deban determinar o asignar patrimonio, deberán presentar
la declaración de dichos impuestos aún si no han
desarrollado actividad en el período declarado.
- Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno (IMESI),
de los impuestos para el Fondo de Inspección Sanitaria
(FIS), y el Impuesto a los Ingresos de las Entidades
Aseguradoras (IIEA), presentarán las declaraciones aún si no
han desarrollado actividad en el período declarado.
- Los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios (IMEBA), que hayan presentado al menos una
declaración por este impuesto, deberán continuar declarando
hasta que hayan presentado al menos dos declaraciones
trimestrales consecutivas sin que se produjesen operaciones
gravadas.
- Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones
indivisas, contribuyentes del IP, presentarán declaración
jurada hasta el primer período en que no superen el mínimo
no imponible correspondiente, inclusive.
3°) Los sujetos pasivos que actúen como responsables deberán
presentar las declaraciones en los formularios que correspondan,
de acuerdo al siguiente detalle:
- Los sujetos pasivos responsables designados en el artículo
67° (Responsables Sustitutos - Afiliados activos a otras
Instituciones Previsionales) del Decreto N° 148/007 de 26 de
abril de 2007 y los designados por los numerales 41°
(Agentes de retención - Empleadores de no afiliados activos
a entidades de seguridad social residentes) y 45° (Agentes
de retención - Pagos a ex-empleados y familiares), de la
Resolución N° 662/007 de 29 de junio de 2007, que declararon
rentas o retenciones de IRPF Categoría II ante la Dirección
General Impositiva (DGI), deberán continuar declarando ante
esta Administración, hasta que hayan presentado al menos dos
declaraciones consecutivas sin rentas ni retenciones.
- Los sujetos pasivos responsables por rentas de IRPF
Categoría I o Categoría II rentas de trabajo fuera de la
relación de dependencia, y los del Impuesto a las Rentas de
los No residentes (IRNR); que declararon retenciones y/o
rentas, deberán continuar declarando, hasta que hayan
presentado al menos dos declaraciones consecutivas sin
rentas ni retenciones.
Cuando se declaren exclusivamente retenciones por
distribución de dividendos, se deberá presentar el
formulario correspondiente únicamente por el mes que se
declara.
- Los responsables sustitutos del Impuesto de Asistencia a la
Seguridad Social (IASS) que, por esta obligación, declararon
retenciones y/o rentas; deberán continuar declarando, hasta
que hayan presentado al menos dos declaraciones consecutivas
sin rentas ni retenciones.
- Los sujetos pasivos responsables de IVA, IRAE, IP, IMESI y
los responsables por obligaciones tributarias de terceros,
que hayan presentado al menos una declaración por estas
obligaciones; deberán continuar declarando hasta que hayan
presentado al menos dos declaraciones consecutivas sin
retenciones.
Los sujetos pasivos responsables que declaren exclusivamente
retenciones de IP, deberán presentar dicha declaración
únicamente por el mes que se declara.
- Los sujetos pasivos responsables del Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), que hayan
presentado al menos una declaración por esta obligación,
deberán continuar declarando hasta que hayan presentado al
menos dos declaraciones trimestrales consecutivas sin que se
produjesen retenciones.
4°) Los sujetos obligados a presentar declaraciones y/o anexos
informativos, lo deberán realizar de acuerdo al siguiente
detalle:
- Los responsables inscriptos en el Registro de Imprentas
deberán presentar la declaración establecida en el numeral 6
de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992,
incluso si no hubieran realizado trabajos de impresión. La
no presentación implicará la pérdida de la condición de
imprenta autorizada.
- Los contribuyentes del IMESI presentarán el o los anexos que
correspondan, en aquellos períodos en que registren ventas
gravadas por el referido impuesto.
- Los usuarios directos e indirectos de Zonas Francas
presentarán la declaración jurada anual informativa de sus
Estados Contables y sus correspondientes anexos, de acuerdo
a lo establecido en la Resolución N° 1859/2008 de 21 de
noviembre de 2008.
- Los sujetos pasivos comprendidos en el artículo 1° del
Decreto N° 56/009 de 26 de enero de 2009, deberán presentar
información relativa a precios de transferencia, cuando
verifiquen alguna de las condiciones establecidas en el
primer inciso del numeral 10 de la Resolución N° 2084/2009
de 1° de diciembre de 2009.
- Los sujetos pasivos que soliciten certificados de crédito
presentarán un anexo informativo únicamente en dicha
oportunidad, excepto los comprendidos en la Resolución N°
602/2002 de 2 de diciembre de 2002, que se regirán por lo
establecido en la referida norma.
- Los contribuyentes que hayan deducido retenciones,
percepciones y/o créditos en sus declaraciones juradas,
deberán, cuando la Administración así lo requiera, informar
el detalle de los números de RUC de los responsables y los
respectivos importes, en el período declarado.
Los sujetos pasivos no comprendidos en el inciso anterior, obligados a presentar declaración y/o anexo informativo, que hayan presentado al menos un documento; deberán continuar declarando, hasta que hayan presentado al menos dos períodos consecutivos sin información.
5°) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín
Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.
Firmado: El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.