PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 277/2021
Comprobantes fiscales electrónicos - Ajustes - e-Boleta de entrada.
(631)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 18 de febrero de 2021
VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma mencionada regula el régimen de documentación fiscal electrónica.
CONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que deberá documentarse la compra de moneda extranjera destinada a la reventa, cuando la contrapartida sea la entrega de moneda local.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el literal m) del numeral 1°) de la Resolución N°
798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"m) e-Boleta de Entrada: comprobante fiscal electrónico utilizado
por los adquirentes para documentar:
a- operaciones de compra a un vendedor no emisor electrónico,
siempre y cuando no sea preceptiva la documentación de dicha
operación, pudiéndose además documentar retenciones y
percepciones correspondientes a la misma.
b- operaciones de compra de moneda extranjera que esté destinada
a la reventa, cuando la contrapartida sea la entrega de
moneda local; documentadas a partir del 1° de octubre de
2021.
En aquellos casos en que el vendedor documente la operación no
corresponderá la emisión de e-Boleta de Entrada.
Sustitúyese el literal c) del segundo inciso del apartado
"Identificación del receptor - Restantes operaciones" del numeral
14°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el
siguiente:
"c) cuando se utilicen e-Boletas de entrada y sus notas de
corrección para documentar las operaciones referidas en el literal
a) del apartado m) del numeral 1°) de la presente resolución,
debiendo consignar nombre, número de documento y domicilio del
receptor no electrónico."
Insértase como tercer inciso del apartado "Identificación del
receptor - Restantes operaciones" del numeral 14°) de la Resolución
N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, al siguiente:
"No será de aplicación el ordinal 11) precedente cuando se utilicen
e-Boletas de entrada y sus notas de corrección para documentar las
operaciones referidas en el literal b) del apartado m) del numeral
1°) de la presente resolución."
Sustitúyese el literal f) del numeral 20°) de la Resolución N°
798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"f) en el caso de operaciones documentadas en e-Boletas de Entrada
y sus notas de corrección, se deberá enviar cada uno de los
referidos CFE, previo a la entrega de la representación impresa
al vendedor".