Fecha de Publicación: 19/02/2021
Página: 13
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           Resolución N° 277/2021

Comprobantes fiscales electrónicos - Ajustes - e-Boleta de entrada.
(631)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                         Montevideo, 18 de febrero de 2021

   VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: que la norma mencionada regula el régimen de documentación fiscal electrónica.

   CONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que deberá documentarse la compra de moneda extranjera destinada a la reventa, cuando la contrapartida sea la entrega de moneda local.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese el literal m) del numeral 1°) de la Resolución N°
       798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

      "m) e-Boleta de Entrada: comprobante fiscal electrónico utilizado 
          por los adquirentes para documentar:

          a- operaciones de compra a un vendedor no emisor electrónico, 
             siempre y cuando no sea preceptiva la documentación de dicha 
             operación, pudiéndose además documentar retenciones y 
             percepciones correspondientes a la misma.

          b- operaciones de compra de moneda extranjera que esté destinada   
             a la reventa, cuando la contrapartida sea la entrega de  
             moneda local; documentadas a partir del 1° de octubre de 
             2021.

          En aquellos casos en que el vendedor documente la operación no
          corresponderá la emisión de e-Boleta de Entrada.

2

   Sustitúyese el literal c) del segundo inciso del apartado
       "Identificación del receptor - Restantes operaciones" del numeral 
       14°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el 
        siguiente:

      "c) cuando se utilicen e-Boletas de entrada y sus notas de 
      corrección para documentar las operaciones referidas en el literal 
      a) del apartado m) del numeral 1°) de la presente resolución, 
      debiendo consignar nombre, número de documento y domicilio del 
      receptor no electrónico."

3

   Insértase como tercer inciso del apartado "Identificación del
   receptor - Restantes operaciones" del numeral 14°) de la Resolución 
   N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, al siguiente:

     "No será de aplicación el ordinal 11) precedente cuando se utilicen
     e-Boletas de entrada y sus notas de corrección para documentar las
     operaciones referidas en el literal b) del apartado m) del numeral 
     1°) de la presente resolución."

4

   Sustitúyese el literal f) del numeral 20°) de la Resolución N°
       798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:  

       "f) en el caso de operaciones documentadas en e-Boletas de Entrada 
           y sus notas de corrección, se deberá enviar cada uno de los 
           referidos CFE, previo a la entrega de la representación impresa 
           al vendedor".

5

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.     
   Cumplido, archívese.

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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