SUSPENSION DE LA RESOLUCION N° 3012/2015 PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, Y OBTENGAN INGRESOS EN EL EJERCICIO, INFERIORES A UI 4.000.000 (CUATRO MILLONES DE UNIDADES INDEXADAS)
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2745/2017
Déjase sin efecto lo dispuesto en la Resolución N° 3012/2015 de fecha 30 de julio de 2015 para los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, y obtengan ingresos en el ejercicio, inferiores a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas).
(1.090*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 15 de mayo de 2017
VISTO: el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012 y las Resoluciones de esta Dirección General N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012 y N° 3012/2015 de 30 de julio de 2015.
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 36/012 y la Resolución N° 798/2012 reglamentan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE);
II) que la última resolución referida establece para los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, un calendario de incorporación preceptiva para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica;
III) que a partir del 1° de diciembre de 2017 los emisores electrónicos que documenten operaciones comprendidas en el artículo 54° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, cuentan con 90 días desde la fecha en que empiecen a operar en esa modalidad, para solicitar incluir en el régimen de CFE a las e-boletas de entrada y sus notas de corrección.
CONSIDERANDO: conveniente exceptuar de la obligación establecida en la Resolución N° 3012/2015, a los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, y obtengan ingresos en el ejercicio, inferiores a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas).
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1°)Déjase sin efecto lo dispuesto en la Resolución N° 3012/2015 de fecha
30 de julio de 2015 para los contribuyentes que desarrollen
exclusivamente actividades agropecuarias, y obtengan ingresos en el
ejercicio, inferiores a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades
indexadas).
2°)Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín Informativo
y página web. Cumplido, archívese.
Firmado: El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.