Fecha de Publicación: 19/12/2023
Página: 271
Carilla: 271

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 2.707/2023

Grandes Contribuyentes - Contravención - Informe de Auditoría - Sanciones aplicables.
(6.110*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

   RESOLUCIÓN N° 2707/2023

                                       Montevideo, 18 de diciembre de 2023

   VISTO: el Decreto N° 388/023 de 6 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 1093/2005 de 19 de diciembre de 2005;

   RESULTANDO: I) que la primera norma citada dispone los montos mínimos y máximos para las multas establecidas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario;

   II) que la segunda disposición referida establece que los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes están obligados a acompañar sus declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, de un Informe de Auditoría; 

   III) que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la no presentación o presentación fuera de plazo, del referido Informe de Auditoría.

   CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la no presentación de los Informes de Auditoría dentro de los plazos establecidos constituye una contravención grave;

   II) necesario fijar los montos correspondientes a la sanción a aplicar por la presentación tardía de los Informes de Auditoría.

   ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60, 95 y 99 del Código Tributario, normas concordantes y complementarias); 

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                 RESUELVE

1

   La contravención por la presentación del Informe de Auditoría fuera
   del plazo establecido, se sancionará de acuerdo con la siguiente
   escala: 

   A) Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su 
      vencimiento: $ 6.040 (pesos uruguayos seis mil cuarenta).
    
   B) Con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su
      vencimiento y dentro de los 60 (sesenta) días siguientes: $ 12.080
      (pesos uruguayos doce mil ochenta).

2

   La no presentación del informe de Auditoría o su presentación con
   posterioridad al plazo establecido en el literal B) del numeral
   precedente, hará pasible de aplicación la multa prevista en el inciso
   cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
   2005.

3

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese. 

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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