Fecha de Publicación: 19/12/2023
Página: 270
Carilla: 270

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 2.706/2023

Grandes Contribuyentes - Registros contables en formato electrónico - Estructura de archivos.
(6.109*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

   RESOLUCIÓN N° 2706/2023

                                       Montevideo, 18 de diciembre de 2023

   VISTO: la Resolución N° 2436/2012 de 23 de octubre de 2012.

   RESULTANDO: que la norma citada estableció los requerimientos para la presentación de los registros contables en formato electrónico por parte de los contribuyentes gestionados por la División Grandes Contribuyentes.

   CONSIDERANDO: necesario, como consecuencia de los cambios en las herramientas tecnológicas verificados desde la entrada en vigencia de la misma, ajustar lo previsto por el numeral 2°) de la citada resolución.

   ATENTO: a lo expuesto 

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese el numeral 2°) de la Resolución N° 2436/2012 de 23 de
   octubre de 2012, por el siguiente:

   "2°) La estructura del archivo a que refiere el numeral 1° de la
   presente Resolución deberá ser la siguiente:

   -  Primera línea: línea de encabezado de archivo conteniendo los 
      nombres de los campos de la tabla. Como mínimo deberán incluirse los
      siguientes campos: fecha, descripción del asiento, número de 
      asiento, nombre y número de cuentas que forman parte del asiento 
     (con el mayor desglose posible a nivel del plan de cuentas contable),
      moneda de origen (si corresponde), tipo de cambio utilizado monto en 
      moneda nacional, documento de referencia si corresponde, importe 
      Debe e importe HABER. Deberán igualmente incluirse los asientos de 
      apertura, regularización, cierre u otros que lleve el contribuyente

   -  Segunda línea en adelante: refiere a los registros de los datos
      relativos al encabezado del archivo.

   -  Los registros del archivo deberán estar separados por el delimitador
      "punto y coma" (;).

   -  Todos los campos tendrán contenido y si no lo tuvieran, se deberán
      rellenar a cero los campos numéricos y con espacios los de texto.

   -  Los campos de texto:

      *  Deberán estar delimitados entre comillas (""), para controlar la
         aparición del punto y coma dentro de un campo de texto.

      *  No pueden tener "Enters" (o retornos "n"), para evitar que, al 
         abrir el archivo con un editor de texto, el registro quede 
         separado en varias líneas.

    -  Los campos numéricos:

      *  El separador decimal deberá ser la coma (,) y no deberán contener
         separador de miles.

      *  Aquellos que incluyan decimales como ser Importe, Debe y Haber,
         deberán contener dos decimales. Controlar que, si dentro de estos
         campos aparecen números exactos como por ejemplo el número 24, 
         mostrar 24,00.

    -  Los campos con información de cabezal de asiento como ser: fecha,
       descripción del asiento, número de asiento, número de documento
       asociado, deberán repetirse tantas veces como líneas contenga el
       asiento. 

   Ejemplo:

   Fecha; Nro_Doc; Descripción; Nro_Asiento; Nro_Cuenta; Nombre_Cuenta;
   Debe; Haber
   
   01/12/2021; 1230001; "Asiento de ejemplo"; 7300003; "Ganancia en
   cambio no realizada"; 5742,53;0,00

   01/12/2021; 1230001; "Asiento de ejemplo"; 7300003;" Banco moneda
   extranjera diferencia en cambio"; 0,00; 5742,53.

   -  Se deberá tener, conjuntamente, un archivo con los totales de 
      control de cada campo numérico del archivo respectivo."

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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