PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 255/2020
Fíjanse las tasas aplicables para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas, para el ejercicio 2019.
(422*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 04 de febrero de 2020
VISTO: lo dispuesto por el literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015.
RESULTANDO: I) que la norma citada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;
II) que asimismo dispone que se tengan presentes las tasas medias informadas por el Banco Central del Uruguay, para empresas medianas y grandes, por el trimestre julio-setiembre del correspondiente ejercicio;
III) que a partir de la tasa que se fije en el año 2019, la norma determina que la tasa media será la que resulte del promedio entre el 70% (setenta por ciento) de la correspondiente a grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la correspondiente a medianas empresas;
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Fíjanse en el 12,51% (doce con cincuenta y uno por ciento) anual para
moneda nacional y en el 4,57% (cuatro con cincuenta y siete por
ciento) anual para el dólar estadounidense, las tasas de actualización
de las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto
al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones
indivisas del ejercicio 2019. En caso de que la renta estuviese
contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar
americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central
del Uruguay del día 31 de diciembre de 2019.