Fecha de Publicación: 01/12/2023
Página: 139
Carilla: 139

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 2.548/2023

Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - Universalización - Cronograma de incorporación preceptiva - Prórroga.
(5.775*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

   RESOLUCIÓN N° 2548/2023

                                       Montevideo, 30 de noviembre de 2023

   VISTO: las Resoluciones N° 2389/2023 y N° 2390/2023, de 17 de noviembre de 2023.

   RESULTANDO: I) que la primera norma citada establece plazos para la  inclusión preceptiva de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluso quienes tributen IVA mínimo, en el régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE);  

   II) que la Resolución N° 2390/2023 realiza ajustes a determinados plazos establecidos por la Resolución N° 798/2012 que reglamenta el régimen de CFE.

   CONSIDERANDO: conveniente prorrogar la inclusión preceptiva de los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, hasta el 1° de enero de 2025.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
    
                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Los contribuyentes comprendidos en la Resolución N° 2389/2023 de 17
   de noviembre de 2023, dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de
   2024, para dar cumplimiento a lo establecido en la referida norma.
   Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, que
   se inscriban, reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes
   del referido impuesto, entre el 1° de mayo de 2024 y el 31 de
   diciembre de 2024; deberán adquirir la calidad de emisor electrónico
   de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de
   2012 antes del 1° de enero de 2025.

2

   Derógase desde su vigencia el numeral 4°) de la Resolución N°
   2389/2023  de 17 de noviembre de 2023.

3

   Lo dispuesto en el tercer inciso del numeral 1° de la Resolución N°
   3012/2015 de 30 de julio de 2015, no será de aplicación para los
   contribuyentes del IVA cuyas ventas superen las 305.000 UI
   (trescientas cinco mil unidades indexadas) en los ejercicios
   económicos cuyo cierre se produzca durante el año 2024.

4

   Sustitúyese el inciso noveno del numeral 4° de la Resolución N°
   798/2012 de 8 de mayo de 2012:
   "A partir del 1° de enero de 2025, los contribuyentes del IVA, incluso
   quienes tributen IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor
   electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se
   constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto."

5

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.


   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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