PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2453/2018
Establécese que el pago del Impuesto de Enseñanza Primaria se acreditará con el pago correspondiente al último ejercicio o cuota vencidos, el cual oficiará como constancia a tales efectos.
(1.831*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 10 de abril de 2018
VISTO: los artículos 641 y 642 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, el Decreto N° 3/018, de 8 de enero de 2018, y la Resolución N° 10258/2017 de 29 de diciembre de 2017.
RESULTANDO: I) que las normas legales referidas establecen que los escribanos y las entidades de intermediación financiera, deben efectuar el control de pago o de exoneración del impuesto de enseñanza primaria; debiendo la Dirección General Impositiva, emitir a esos efectos una constancia de estar al día con la totalidad del impuesto correspondiente al inmueble en cuestión o de que el mismo no se haya alcanzado por el tributo;
II) que la resolución citada estableció cómo debe efectuarse el contralor de los pagos, o en su caso de las exoneraciones, del impuesto de enseñanza primaria en caso de que la reglamentación respectiva no sea dictada;
III) que por el decreto mencionado se ejerció la facultad para determinar la fecha a partir de la cual comenzará a regir lo dispuesto en el citado artículo 641 de la Ley N° 15.809, estableciéndola en el día 9 de abril de 2018;
IV) que dicho decreto, estableció asimismo un régimen transitorio aplicable con anterioridad a la fecha establecida.
CONSIDERANDO: I) que razones de fuerza mayor, impiden transitoriamente la emisión de la constancia referida;
II) necesario brindar certeza a la actuación de control que deben ejercer los escribanos y entidades de intermediación financiera respecto del pago o de la exoneración del impuesto de enseñanza primaria, para cumplir con lo dispuesto en los artículos 641 y 642 relacionados.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1°)A partir del 9 de abril de 2018 y hasta el día 17 de junio de 2018,
el pago del impuesto de enseñanza primaria, se acreditará con el
comprobante de pago correspondiente al último ejercicio o cuota
vencidos, el que oficiará como constancia a tales efectos.
2°)Durante el período indicado en el numeral anterior, el contralor de
las exoneraciones del referido impuesto se efectuará con la Resolución
que oportunamente hubiera emitido la Gerencia de Recursos Propios en
uso de atribuciones delegadas por el Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública.
En los casos en que el contribuyente no cuente con la referida
Resolución deberá acreditar los extremos configurativos de la
exoneración y de su vinculación jurídica con el padrón que desee
amparar a la misma, ante la División Atención y Asistencia.
3°)Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín Informativo
y página web. Cumplido, archívese.
Firmado: El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.