Fecha de Publicación: 29/12/2025
Página: 100
Carilla: 100

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 2.327/2025

Fijación de reducción del Impuesto Especifico Interno (IMESI) a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera.
(6.751*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

   RESOLUCIÓN N° 2327/2025

                                       Montevideo, 26 de diciembre de 2025

   VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y la Resolución N° 2116/2025 de 27 de noviembre de 2025.

   RESULTANDO: I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;

   II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

   CONSIDERANDO: I) que la Resolución N° 2116/2025 de 27 de noviembre de 2025, fijó en 33% (treinta y tres por ciento) y 27% (veintisiete por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;

   II) que se han realizado los relevamientos requeridos.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que
   refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de
   2007, en los siguientes valores:

-  28% (veintiocho por ciento) para las enajenaciones de naftas
   realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo
   de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el
   numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de
   29 de octubre de 2007.

-  27% (veintisiete por ciento) para las enajenaciones de naftas
   realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo
   de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el
   numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de
   29 de octubre de 2007.

2

   Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones
   de nafta que se realicen a partir del 1° de enero de 2026 inclusive.

3

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web.
   Cumplido, archívese.

   Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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