Fecha de Publicación: 16/01/2019
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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     Usuarios de zonas francas. Documentación.- Los usuarios de zonas
     francas deberán dejar constancia de su condición de tales en la
     documentación que respalda sus operaciones, estableciendo la leyenda
     "Contribuyente amparado a la Ley N° 15.921". 

     Cuando la documentación se efectúe mediante comprobantes fiscales
     electrónicos, dicha constancia deberá incluirse en la zona de la
     Adenda.
     
     A los efectos de lo establecido en el primer inciso del presente
     numeral, y hasta el ingreso del usuario de zona franca al régimen de
     facturación electrónica, deberá consignarse la referida leyenda en el
     ángulo superior izquierdo de la documentación que respalde las
     operaciones, pudiéndose establecer la misma en forma preimpresa.
    
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