Fecha de Publicación: 16/01/2019
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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     Actividades de investigación y desarrollo. Documentación.- Para tener
     derecho a la exoneración dispuesta por el inciso segundo del artículo
     54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, se deberá dejar
     constancia del número de registro del activo correspondiente y del
     porcentaje de exoneración que le resulte aplicable, en el documento
     que respalde la operación, debiéndose emitir un documento separado 
     por cada activo que genere rentas exentas.
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