Fecha de Publicación: 16/01/2019
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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     Declaración Jurada - Plazos.- La declaración jurada a que refiere el
     numeral anterior, se presentará dentro del cuarto mes siguiente al de
     cierre del ejercicio, conforme a las fechas previstas en el Cuadro
     General de Vencimientos. 

     El plazo previsto en el inciso anterior será aplicable para las
     declaraciones juradas que deban presentarse a partir del 1° de mayo 
     de 2019. 

     Para ejercicios cerrados desde la vigencia de la Ley N° 19.566 de 8 
     de diciembre de 2017, y hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo 
     para presentar la declaración jurada a que refiere el presente 
     numeral vencerá en el mes de mayo de 2019, conforme a las fechas 
     previstas en el Cuadro General de Vencimientos.
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