PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2.287/2025
Impuesto al Patrimonio de Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas - Ejercicio 2025 - Se fijan las tasas aplicables para determinar el valor actual de las rentas vitalicias.
(6.536*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 2287/2025
Montevideo, 18 de diciembre de 2025
VISTO: lo dispuesto por el literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015.
RESULTANDO: I) que la norma citada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;
II) que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay las tasas medias de interés anual efectivo por el trimestre julio-setiembre de 2025, considerando la suma del 70% de la correspondiente a grandes empresas y el 30% de la correspondiente a medianas empresas, ascendieron a 11,84% para moneda nacional y 5,38% para el dólar estadounidense.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Fíjanse en el 11,84% (once con ochenta y cuatro por ciento) anual
para moneda nacional y en el 5,38% (cinco con treinta y ocho por
ciento) anual para el dólar estadounidense, las tasas de actualización
de las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto
al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones
indivisas del ejercicio 2025. En caso de que la renta estuviese
contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar
americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central
del Uruguay del día 31 de diciembre de 2025.