PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2.189/2021
Contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo - Montos de sanciones aplicables - Año 2022.
(3.949*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 27 de diciembre de 2021
VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto N° 428/021, de 20 de diciembre de 2021, para la contravención.
RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.
CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;
II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.
ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario);
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCION GENERAL
RESUELVE
La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de
plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:
A) Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 640 (pesos
uruguayos seiscientos cuarenta), por cada declaración jurada.
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 670 (pesos
uruguayos seiscientos setenta), por cada declaración jurada.
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive, $
730 (pesos uruguayos setecientos treinta), por cada declaración
jurada.
B) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado.
Por cada declaración jurada, $ 640 (pesos uruguayos seiscientos
cuarenta), con un máximo de $ 1.900 (pesos uruguayos mil
novecientos) para el caso que en cada acto se presente más de una
declaración jurada, en las condiciones mencionadas, por parte del
contribuyente.