Fecha de Publicación: 17/09/2026
Página: 118
Carilla: 118

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                            Resolución 2.155/026

"Se ajustan plazos para suministrar la información a través del Reporte Automático de Información sobre Cuentas Financieras ("Reporte CRS")".
(4.032*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

   RESOLUCIÓN N° 2155/2026

                                       Montevideo, 15 de Setiembre de 2026

   VISTO: el numeral 4°) de la Resolución N° 6396/2017 de 25 de setiembre de 2017.

   RESULTANDO: que la mencionada disposición establece los plazos dentro de los cuales las entidades financieras obligadas a informar suministrarán la información a través del Reporte Automático de Información sobre Cuentas Financieras ("Reporte CRS");

   CONSIDERANDO: que razones de buena administración aconsejan ajustar los mencionados plazos;

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustituir el numeral 4° de la Resolución N° 6396/2017 de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

   "4°) El Reporte CRS, así como las correcciones de la información remitida, deberá ser enviado entre el 1 de marzo y el 31 de mayo siguientes al año al que corresponda la información, a través de los canales de comunicación que ponga a disposición la Dirección General Impositiva.

   Asimismo, las entidades financieras obligadas a informar dispondrán de un plazo adicional de 30 días corridos, contados a partir del 1 de junio siguiente al año al que corresponda la información, para remitir exclusivamente las correcciones de la información suministrada en el período de envío establecido en el inciso precedente".

2

   Lo dispuesto en la presente resolución regirá a partir del 1° de enero de 2027.

3

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

   Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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