Fecha de Publicación: 16/12/2021
Página: 86
Carilla: 86

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 2.099/2021

IRPF - Arrendamiento de inmuebles - Levantamiento de secreto bancario - Se amplía plazo de vigencia de las constancias emitidas en 2021 - Plazo para su renovación.
(3.809*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

   RESOLUCIÓN N° 2099/2021

                                       Montevideo, 15 de diciembre de 2021

   VISTO: las Resoluciones N° 652/2007 de 27 de junio de 2007 y N° 2402/2020 de 17 de diciembre de 2020.

   RESULTANDO: I) que la primera de las normas citadas estableció que a los efectos de la expedición de la constancia establecida en el inciso final del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el contribuyente debe autorizar el levantamiento del secreto bancario hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud de exoneración;

   II) que la segunda norma referida dispuso que las constancias emitidas en el año 2020 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.
    
   CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena administración extender la vigencia de las constancias emitidas durante el año 2021, así como establecer el plazo máximo para la renovación de aquellas emitidas durante el año 2020;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Las constancias a que refiere el último inciso del literal J) del
   artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, emitidas
   en el año 2021 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez
   durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.

   Cuando se modifiquen las condiciones que justificaron la emisión de
   dichas constancias, será responsabilidad de los contribuyentes
   concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a
   efectos de revocarlas, así como realizar la comunicación de dicho
   extremo a los responsables, a sus efectos.

   La renovación y celebración de nuevos contratos de arrendamiento no
   implica la modificación de las condiciones a que refiere el inciso
   anterior, en tanto la totalidad de las rentas no superen el límite a
   que refiere el numeral 1 del literal J) del artículo 34 del Decreto N°
   148/007 de 26 de abril de 2007.

2

   Cuando los contribuyentes no concurran a revocar las constancias a
   que refiere el numeral anterior, se entenderá que mantienen las
   condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del literal J) del
   artículo 34 del Decreto   N° 148/007 de 26 de abril de 2007.

3

   Los contribuyentes con constancias emitidas en el año 2020 y que
   fueran renovadas en forma automática hasta el 31 de diciembre de 2021,
   deberán, para seguir gozando de la exoneración, realizar una nueva
   solicitud, siempre que se mantengan las condiciones previstas en el
   literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de
   2007. El plazo para dicha renovación será hasta el 27 de diciembre de
   2021. 

4

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese. 

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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