PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2.075/2021
Comprobantes fiscales electrónicos - Se ajustan disposiciones.
(3.776*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 8 de diciembre de 2021
VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el segundo inciso del literal a) del numeral 1°) de la
Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"No obstante, en las operaciones propias de actividades económicas que
deban preceptivamente documentarse a consumo final de acuerdo a la
normativa vigente, se utilizarán e-Tickets."
Sustitúyese el literal b) del primer inciso del numeral 20°) de la
Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"b) en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de
corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al
envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la
entrega de la representación impresa al consumidor final; según
corresponda, en los siguientes casos:
- cuando el monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades
indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre del año
civil anterior,
- sin importar su monto, cuando:
* los mismos documenten retenciones o percepciones;
* correspondan a actividades económicas que deban preceptivamente
documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente y el
receptor se identifique con número de RUC;
* se documenten:
* exportaciones de servicios
* operaciones comprendidas en el Decreto N° 378/2012 de 23 de
noviembre de 2012.
Sustitúyese el sexto inciso del numeral 20°) de la Resolución N°
798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar
automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un reporte
diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC emitidos
en el día, discriminados por tipo y fecha del comprobante, sucursal y
si corresponden a operaciones comprendidas en la Resolución N°
10197/2018 de 1 de noviembre de 2018, así como la numeración insumida
por los comprobantes emitidos y anulados."
Sustitúyese el literal a) del segundo inciso del numeral 23°bis) de
la Resolución N° 798/2012 de 12 de mayo de 2012, por el siguiente:
"a) cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de
precio: documentarlas de manera independiente del resto de las
operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda,
identificando que se trata de una cobranza y considerando el referido
importe como monto no facturable. En la representación impresa deberá
consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda
"Cobranza" en caracteres no inferiores a 3mm de alto."