Fecha de Publicación: 28/08/2026
Página: 190
Carilla: 190

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 1.983/2026

Se establecen modificaciones en Resolución N° 451/1985 - régimen de percepción IVA carne fresca.
(3.660*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

   RESOLUCIÓN N° 1983/2026

                                          Montevideo, 27 de agosto de 2026

   VISTO: los artículos 9° a 13° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985, de 28 de agosto de 1985.

   RESULTANDO: I) que las normas referidas en primer término establecen el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de carne fresca.
   II) que la Resolución N° 451/1985 estructura el régimen de percepción que grava el valor agregado en todas las etapas hasta el consumo.

   CONSIDERANDO: necesario realizar ajustes a la mencionada resolución en tanto se cuenta con información que permite contemplar las distintas etapas de comercialización.

   ATENTO: a lo expuesto y que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese el numeral 2°) de la Resolución N° 451/985, de 28 de
   agosto de 1985 por el siguiente:

   "2°) En el caso de otras ventas de carne bovina, de menudencias y de
   carne ovina, por parte de frigoríficos, mataderos e importadores, el
   Impuesto al Valor Agregado a percibir por dichas empresas, se
   calculará aplicando la tasa mínima del tributo sobre el valor agregado
   en la etapa minorista que establezca la Dirección General Impositiva
   sobre el precio en gancho de carnicería, en base al porcentaje de
   utilidad bruta de las carnicerías suministrado por el Instituto
   Nacional de Carnes (INAC).

   Cuando las ventas referidas en el inciso anterior, sean realizadas por
   los distribuidores que ejercieron la opción a que refiere el artículo
   11°bis del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, el impuesto a
   percibir se calculará aplicando la tasa mínima del tributo sobre el
   valor agregado en la etapa minorista que establezca la Dirección
   General Impositiva sobre el precio en gancho de carnicería, en base al
   porcentaje de utilidad bruta de los distribuidores suministrado por el
   Instituto Nacional de Carnes (INAC)."

2

   Sustitúyese el numeral 6°) de la Resolución N° 451/985, de 28 de
   agosto de 1985 por el siguiente:

   "6°) Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado que adquieran
   carne y menudencias frescas, directamente a los agentes de percepción,
   y sometan dichos productos a un proceso que modifique su naturaleza,
   deberán computar como IVA compras, el impuesto que le facture dicho
   agente por la venta de los mismos.

   Cuando los sujetos mencionados en el inciso anterior adquieran dichos
   productos a quienes les fue percibido el tributo por los agentes de
   percepción, computarán como impuesto en sus adquisiciones de carne
   bovina, ovina y menudencias de la misma especie, frescas, congeladas o
   enfriadas, el 9,09% del importe total facturado por ese concepto.

   Cuando los adquirentes a que refiere el inciso anterior exporten los
   bienes antedichos sin modificar la naturaleza de los mismos, el
   impuesto a computar será el que resulte de aplicar la tasa mínima del
   tributo sobre los kilos adquiridos por el ficto vigente al momento de
   la compra."

3

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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