PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.983/2026
Se establecen modificaciones en Resolución N° 451/1985 - régimen de percepción IVA carne fresca.
(3.660*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 1983/2026
Montevideo, 27 de agosto de 2026
VISTO: los artículos 9° a 13° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985, de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: I) que las normas referidas en primer término establecen el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de carne fresca.
II) que la Resolución N° 451/1985 estructura el régimen de percepción que grava el valor agregado en todas las etapas hasta el consumo.
CONSIDERANDO: necesario realizar ajustes a la mencionada resolución en tanto se cuenta con información que permite contemplar las distintas etapas de comercialización.
ATENTO: a lo expuesto y que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el numeral 2°) de la Resolución N° 451/985, de 28 de
agosto de 1985 por el siguiente:
"2°) En el caso de otras ventas de carne bovina, de menudencias y de
carne ovina, por parte de frigoríficos, mataderos e importadores, el
Impuesto al Valor Agregado a percibir por dichas empresas, se
calculará aplicando la tasa mínima del tributo sobre el valor agregado
en la etapa minorista que establezca la Dirección General Impositiva
sobre el precio en gancho de carnicería, en base al porcentaje de
utilidad bruta de las carnicerías suministrado por el Instituto
Nacional de Carnes (INAC).
Cuando las ventas referidas en el inciso anterior, sean realizadas por
los distribuidores que ejercieron la opción a que refiere el artículo
11°bis del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, el impuesto a
percibir se calculará aplicando la tasa mínima del tributo sobre el
valor agregado en la etapa minorista que establezca la Dirección
General Impositiva sobre el precio en gancho de carnicería, en base al
porcentaje de utilidad bruta de los distribuidores suministrado por el
Instituto Nacional de Carnes (INAC)."
Sustitúyese el numeral 6°) de la Resolución N° 451/985, de 28 de
agosto de 1985 por el siguiente:
"6°) Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado que adquieran
carne y menudencias frescas, directamente a los agentes de percepción,
y sometan dichos productos a un proceso que modifique su naturaleza,
deberán computar como IVA compras, el impuesto que le facture dicho
agente por la venta de los mismos.
Cuando los sujetos mencionados en el inciso anterior adquieran dichos
productos a quienes les fue percibido el tributo por los agentes de
percepción, computarán como impuesto en sus adquisiciones de carne
bovina, ovina y menudencias de la misma especie, frescas, congeladas o
enfriadas, el 9,09% del importe total facturado por ese concepto.
Cuando los adquirentes a que refiere el inciso anterior exporten los
bienes antedichos sin modificar la naturaleza de los mismos, el
impuesto a computar será el que resulte de aplicar la tasa mínima del
tributo sobre los kilos adquiridos por el ficto vigente al momento de
la compra."