Fecha de Publicación: 25/09/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 1.944/2023

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas - Sector agropecuario - Se fijan valores para la liquidación del impuesto del ejercicio 1/7/22 - 30/6/23.
(4.312*R)

   DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

   RESOLUCIÓN N° 1944/2023

                                       Montevideo, 22 de setiembre de 2023

   VISTO: que el sector agropecuario debe liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y el Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio 1° de julio de 2022 al 30 de junio de 2023.

   RESULTANDO: I) que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el valor de semovientes, lana y cultivos en proceso, así como los valores promedios por hectárea anual de arrendamientos, para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;

   II) que el mencionado Ministerio proporcionó los valores antes referidos.

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 38 ter, 103 y 104 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007 y 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   A los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las
   Actividades Económicas para el ejercicio 1° de julio de 2022 al 30 de
   junio de 2023, fíjase el valor de cada categoría de semovientes en los
   siguientes importes:

                         I) GANADO VACUNO GENERAL

Categoría
Valores
Categoría
Valores
Toros 1 a 2 años
23.073
Novillos de 2 a 3 años
20.414
Toros más de 2 años
33.069
Novillos de 1 a 2 años
17.870
Vacas de cría (entoradas)
24.559
Vaquillonas más de 2 años sin entorar
16.120
Vacas de invernada
17.426
Vaquillonas de 1 a 2 años
14.699
Bueyes
24.390
Terneros/as
12.222
Novillos más de 3 años
24.458
II) GANADO VACUNO LECHERO
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Toros
67.334
Vaquillonas de 1 a 2 años
18.604
Vacas en ordeñe
50.155
Terneros menores de 1 año
9.352
Vacas secas
53.306
Terneras menores de 1 año
13.923
Vaquillonas de más de 2 años s/entorar
31.404
III) GANADO OVINO
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Carneros
2.522
Borregos 2 a 4 dientes
1.430
Ovejas de cría (encarneradas)
1.647
Corderas diente leche
988
Ovejas de descarte (consumo)
1.374
Corderos diente leche
988
Capones
1.772
Corderos/as mamones
1.190
Borregas 2 a 4 dientes sin encarnerar
1.423
IV) PORCINOS
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Padrillos
11.535
Cachorros
4.920
Madres
9.228
Lechones
2.110
Cerdos
7.690
V) EQUINOS
Categoría
Valores
General
12.158
VI) CAPRINOS
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Machos reproductores
18.704
Machos capones
5.611
Hembras en ordeñe
18.704
Machos menores de 1 año
3.741
Hembras secas
13.093
Hembras menores de 1 año
5.611
Hembras de cría
13.093
VII) REPRODUCTORES MACHOS DE PEDIGRÍ O PUROS POR CRUZA
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Toros (ganado carne)
114.843
Carneros
14.028
Toros (ganado lechero)
109.605

2

   Fíjase el costo en plaza por 10 kilos de lana esquilada en galpón al
   30 de junio de 2023 en los siguientes importes:

Categoría
Valores
Lana Vellón
-Merino Australiano
2.132
-Ideal
1.493
-Merilín
1.122
-Corriedale
430
Lana Cordero
224
Lana Barriga
198

3

   Las hembras de pedigrí serán valuadas por el contribuyente. La
   valuación no podrá ser inferior al valor establecido para la categoría
   correspondiente en el numeral 1°) ni superior al doble de dicho
   valor.

4

   Fíjanse para quienes se constituyan en contribuyentes del Impuesto a
   las Rentas de las Actividades Económicas a partir del 1° de julio de
   2022 y que tuviesen cultivos en proceso a esa fecha los siguientes
   valores de los mismos:

Cultivo
Valores por Há.
Trigo
17.900
Cebada
  8.854
Lino
  6.978
Caña de Azúcar (mantenimiento de cultivo)
 85.995
Caña de Azúcar (Implantación)
125.973 

5

   El valor de los cultivos de caña de azúcar en existencia al 1° de
   julio de 2021 se revaluará de acuerdo al índice que corresponda.

   Dicho valor se amortizará a razón de un 40% (cuarenta por ciento)
   anual para quienes se constituyan en contribuyentes del Impuesto a las
   Rentas de las Actividades Económicas a partir del 1° de julio de
   2022.

6

    A los efectos de la determinación del tope de deducción por concepto
   de gastos de arrendamientos de predios destinados a explotación
   agropecuaria, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2022
   y el 30 de junio de 2023, de acuerdo a lo establecido por el artículo
   38 ter del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, fíjanse los
   siguientes precios promedios por hectárea anual de arrendamientos,
   para las siguientes categorías:

-
Ganadería
$
3.199
-
Agricultura de secano
$
14.571
-
Agricultura con riego
$
18.943
-
Arroz
$
5.228
-
Forestación
$
6.249
-
Agrícola/ ganadero
$
6.674
-
Agrícola/lechero
$
8.006  
-
Lechero/ganadero
$
6.879
-
Restantes rubros (cunicultura, horticultura, viticultura, etc.)
$
6.799

7

   En los casos no contemplados en la presente resolución, el
   contribuyente estimará los valores respectivos, pudiendo ser
   impugnados por la Dirección General Impositiva.

8

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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