PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.876/2023
Ley 20.095 - Se ajusta el numeral 3° de la Resolución 488/2023 que estableció normas complementarias a la referida ley y su decreto reglamentario.
(4.228*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 1876/2023
Montevideo, 18 de setiembre de 2023
VISTO: la Resolución N° 488/2023 de 13 de marzo de 2023.
RESULTANDO: que la resolución citada complementa diversas disposiciones relativas a la aplicación de la Ley N° 20.095, de 25 de noviembre de 2022 y del Decreto N° 395/022 de 14 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO: necesario ajustar el numeral 3°) de la misma, a efectos de clarificar la forma de determinación del cociente a que refiere el artículo 3° Sexies del Decreto referido.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 488/2023 de 13 de marzo
de 2023, por el siguiente:
"3°) Sociedades Holding y/o tenedoras de inmuebles.- Se considerará
que una entidad posee como actividad principal adquirir y mantener
participaciones patrimoniales en otras entidades y/o bienes inmuebles,
y que no realiza ninguna actividad comercial o de inversión
sustancial, cuando los activos asociados a dicha actividad principal
representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los
activos totales de la entidad, valuados según normas fiscales. A
efectos del referido cociente, se tomará en el numerador el promedio
en el ejercicio de los saldos al fin de cada mes de los activos
asociados a la referida actividad principal, y en el denominador el
promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de los
activos totales de la entidad.
En caso de existir activos asociados en forma parcial a la realización
de la mencionada actividad, deberá determinarse la porción
correspondiente a la misma utilizando un criterio técnicamente
aceptable.
Se entenderá que las entidades que verifiquen lo dispuesto en el
inciso primero poseen una adecuada sustancia económica para un
ejercicio, respecto a cada activo generador de las rentas a que
refiere el numeral 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado
1996, cuando se cumplan los requisitos a que refiere el literal a) del
artículo 7° Ter del referido Título. A tales efectos, en lo que a
recursos humanos refiere, se considerará que se cumplen los extremos
allí requeridos cuando la entidad posea la mayoría de sus recursos
humanos residentes en territorio nacional y los mismos se encuentren
debidamente calificados para desarrollar las actividades que generan
las rentas correspondientes, o al menos un director residente en
territorio nacional con las calificaciones adecuadas para desempeñar
dicho cargo, con independencia del vínculo funcional declarado ante el
Banco de Previsión Social (BPS)."