Fecha de Publicación: 19/09/2023
Página: 99
Carilla: 99

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 1.876/2023

Ley 20.095 - Se ajusta el numeral 3° de la Resolución 488/2023 que estableció normas complementarias a la referida ley y su decreto reglamentario.
(4.228*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

   RESOLUCIÓN N° 1876/2023

                                       Montevideo, 18 de setiembre de 2023

   VISTO: la Resolución N° 488/2023 de 13 de marzo de 2023.

   RESULTANDO: que la resolución citada complementa diversas disposiciones relativas a la aplicación de la Ley N° 20.095, de 25 de noviembre de 2022 y del Decreto N° 395/022 de 14 de diciembre de 2022. 

   CONSIDERANDO: necesario ajustar el numeral 3°) de la misma, a efectos de clarificar la forma de determinación del cociente a que refiere el artículo 3° Sexies del Decreto referido.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 488/2023 de 13 de marzo
   de 2023, por el siguiente: 

   "3°) Sociedades Holding y/o tenedoras de inmuebles.- Se considerará
   que una entidad posee como actividad principal adquirir y mantener
   participaciones patrimoniales en otras entidades y/o bienes inmuebles,
   y que no realiza ninguna actividad comercial o de inversión
   sustancial, cuando los activos asociados a dicha actividad principal
   representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los
   activos totales de la entidad, valuados según normas fiscales. A
   efectos del referido cociente, se tomará en el numerador el promedio
   en el ejercicio de los saldos al fin de cada mes de los activos
   asociados a la referida actividad principal, y en el denominador el
   promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de los
   activos totales de la entidad. 
    
   En caso de existir activos asociados en forma parcial a la realización
   de la mencionada actividad, deberá determinarse la porción
   correspondiente a la misma utilizando un criterio técnicamente
   aceptable.

   Se entenderá que las entidades que verifiquen lo dispuesto en el
   inciso primero poseen una adecuada sustancia económica para un
   ejercicio, respecto a cada activo generador de las rentas a que
   refiere el numeral 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado
   1996, cuando se cumplan los requisitos a que refiere el literal a) del
   artículo 7° Ter del referido Título. A tales efectos, en lo que a
   recursos humanos refiere, se considerará que se cumplen los extremos
   allí requeridos cuando la entidad posea la mayoría de sus recursos
   humanos residentes en territorio nacional y los mismos se encuentren
   debidamente calificados para desarrollar las actividades que generan
   las rentas correspondientes, o al menos un director residente en
   territorio nacional con las calificaciones adecuadas para desempeñar
   dicho cargo, con independencia del vínculo funcional declarado ante el
   Banco de Previsión Social (BPS)."

   

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web.
   Cumplido, archívese.

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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