Fecha de Publicación: 30/10/2025
Página: 162
Carilla: 162

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 1.851/2025

Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de noviembre de 2025, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.
(5.566*R)

   DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                         RESOLUCIÓN N° 1851/2025

                                         Montevideo, 29 de octubre de 2025

   VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

   RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

   CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a  partir del 1° de noviembre de 2025.

   ATENTO: a lo expuesto; 

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del
   numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del
   numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General
   Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los
   siguientes valores fictos por kilo de carne:

Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte)
$ 14.64
Gallinas de postura de descarte
$ 2.69
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

2

   La presente Resolución regirá desde el 1° de noviembre de 2025.

3

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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