PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.851/2025
Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de noviembre de 2025, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.
(5.566*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 1851/2025
Montevideo, 29 de octubre de 2025
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de noviembre de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del
numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del
numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General
Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los
siguientes valores fictos por kilo de carne:
Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte)
$ 14.64
Gallinas de postura de descarte
$ 2.69
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor
Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima
del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta
correspondiente, excluido el propio impuesto.