Fecha de Publicación: 30/10/2025
Página: 161
Carilla: 161

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

3

   Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
   agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
   menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$ 308.46 
Carne ovina, cordero
$ 279.73 
Carne ovina, borrego, capón, oveja
$ 195.81 
Menudencias
$ 262.19 
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