FIJACION DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS RESPONSABLES PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, RELATIVO A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS




Fecha de Publicación: 05/04/2017
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           Resolución N° 1810/2017

Establécense las condiciones que deberán cumplir los designados responsables para el pago de obligaciones tributarias de terceros, por las entidades que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, realizadas por cualquier medio, y que asuman la calidad de no residentes.
(808*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                            Montevideo, 4 de abril de 2017

   VISTO: el Decreto N° 48/017 de 20 de febrero de 2017, y el artículo 4° del Decreto N° 47/017 de 20 de febrero de 2017.

   RESULTANDO: I) que la primera norma citada designa responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros a las entidades que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional realizadas por cualquier medio, incluidas las aplicaciones informáticas que cumplan las condiciones establecidas en la norma de referencia.

   II) que el artículo 4° del Decreto N° 47/017 dispone que cuando las referidas entidades asuman la condición de no residentes, deberán designar una persona física o una persona jurídica residente, para que los represente ante la Dirección General Impositiva.

   CONSIDERANDO: I) que la Dirección General Impositiva está cometida a establecer las condiciones para que operen las mencionadas disposiciones.

   II) que por Resolución N° 1575/17 de 3 de abril de 2017, la Intendencia de Montevideo estableció las condiciones que deben cumplir los vehículos que presten los referidos servicios, otorgando un plazo máximo para el cumplimiento efectivo de las mismas.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

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1°)Obligación mensual de informar a la Dirección General Impositiva.-
   Los responsables a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 48/017 de
   20 de febrero de 2017, deberán suministrar mensualmente a la Dirección
   General Impositiva un detalle de las operaciones en las que
   intervengan, conteniendo los siguientes datos:

   a) número de RUC del prestador del servicio de transporte; y

   b) monto de las operaciones mensuales del prestador de dicho
   servicio.

   La referida información deberá presentarse en el mes subsiguiente a
   aquél en el cual se prestaron los servicios de transporte, de acuerdo
   a las fechas previstas en el Calendario General de Vencimientos.

2°)Obligación anual de identificar a los prestadores de servicios de
   transporte terrestre de pasajeros.- Las entidades responsables a que
   refiere el numeral anterior, deberán comunicar a la Dirección General
   Impositiva la nómina completa de prestadores de servicios de
   transporte terrestre de pasajeros, discriminada por número de RUC, que
   estén habilitados a operar bajo su intervención al inicio de sus
   actividades. La misma deberá presentarse en el mes subsiguiente a
   dicho inicio de actividades, de acuerdo con las fechas previstas en el
   Calendario General de Vencimientos.

   La nómina referida en el inciso anterior deberá actualizarse al 31 de
   diciembre de cada año, debiendo ser comunicada a la Dirección General
   Impositiva durante el mes de febrero del año siguiente, de acuerdo con
   las fechas previstas en el Calendario General de Vencimientos.

3°)Monto de la retención.- El monto de la retención a que refiere el
   primer inciso del artículo 2° del Decreto N° 48/017 de 20 de febrero
   de 2017, ascenderá al 25% (veinticinco por ciento) del valor
   establecido en el artículo 106 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto
   de 1998 (pago mínimo de IVA), durante el transcurso del primer año
   civil contado a partir de la vigencia de la presente Resolución; en el
   cual el prestador del servicio de transporte opere bajo la
   intervención del responsable, al 50% (cincuenta por ciento) del
   referido monto durante el segundo año civil, y al 100% (cien por
   ciento) del mismo durante los años civiles siguientes, con
   independencia del régimen de tributación al cual se hallen amparados
   los prestadores de los servicios.

   La referida retención no podrá superar el monto equivalente al ingreso
   bruto del prestador de los servicios de transporte por sus operaciones
   realizadas bajo la intervención del responsable en el mes que
   corresponda, y deberá informarse discriminada por número de RUC y
   verterse a la Dirección General Impositiva en el mes subsiguiente, de
   acuerdo con las fechas previstas en el Cuadro General de
   Vencimientos.

4°)Liberación de la obligación de retener.- Para quedar liberados de
   practicar la retención a que refiere el numeral anterior, los
   responsables deberán recibir documentación de parte de los prestadores
   de servicios, que acredite fehacientemente haber realizado al menos el
   pago a que refiere el artículo 93 del Titulo 4 del Texto Ordenado 1996
   (IRAE mínimo) o el artículo 106 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto
   de 1998 (pago mínimo de IVA), según corresponda, y conservarla por el
   plazo de prescripción de los tributos.

5°)Designación de representante.- La designación de representante a que
   refiere el artículo 4° del Decreto N° 47/017 de 20 de febrero de 2017,
   deberá ser comunicada a la Dirección General Impositiva dentro de los
   veinte días corridos siguientes al inicio de las actividades que le
   generen rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de los No
   Residentes.

6°)Transitorio.- Obligación anual de identificar a los prestadores de
   servicios de transporte terrestre de pasajeros.- Las entidades
   responsables comprendidas en el numeral 1°, que a la fecha de
   publicación de la presente Resolución ya hayan iniciado sus
   actividades, dispondrán de un plazo de sesenta días contados a partir
   de dicha publicación, a los efectos de presentar ante la Dirección
   General Impositiva la información referida en el inciso primer del
   numeral 2°.

7° Transitorio.- Designación de representante.- Las entidades no
   residentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución ya
   hayan iniciado las actividades a que refiere el numeral 5°, deberán
   cumplir con la comunicación de la designación de representante
   dispuesta en dicho numeral dentro de los treinta días corridos
   siguientes a dicha fecha.

7°)Vigencia.- Los dispuesto en la presente resolución, y el régimen de
   responsables por obligaciones tributarias de terceros previsto en el
   Decreto N° 48/017 de 20 de febrero de 2017, regirán a partir del 1° de
   mayo de 2017.

8°)Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín Informativo
   y página web. Cumplido, archívese.

   Firmado: El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.
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