PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución 1.755/026
Prórroga en las condiciones y requisitos de reducción de IVA e IMESI de
frontera.
(3.179*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 1755/2026
Montevideo, 30 de julio de 2026
VISTO: el numeral 9°) de la Resolución N° 2140/2025, de 28 de noviembre de 2025 y el numeral 2°) de la Resolución N° 901/2026, de 17 de abril de 2026.
RESULTANDO: que las normas citadas autorizaron hasta el 31 de julio de 2026, que el cómputo del tope establecido por el literal c) del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y por el literal d) del artículo 19° del Decreto N° 236/025 de 10 de noviembre de 2025, para cada persona, se aplique por instrumento y por emisor de los instrumentos de pago.
CONSIDERANDO: que resulta adecuado, por razones de buena administración y para un adecuado funcionamiento y control del régimen, extender dicha autorización.
ATENTO: a lo expuesto y que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el numeral 9°) de la Resolución N° 2140/2025 de 28 de
noviembre de 2025, por el siguiente:
"9°) Transitorio.- Autorízase hasta el 31 de agosto de 2026, a:
- que el cómputo del tope establecido por el literal d) del artículo
19 del Decreto N° 236/025 de 10 de noviembre de 2025, para cada
persona, se aplique por instrumento y por emisor de los
instrumentos de pago.
- que los contribuyentes comprendidos en el régimen general de
liquidación y las cooperativas de consumo, calculen el complemento
a que refiere el numeral 2 del artículo 21 del Decreto N° 236/025
de 10 de noviembre de 2025, de acuerdo a lo previsto en el inciso
primero del artículo 28 del referido decreto."
Sustitúyese el numeral 2°) de la Resolución N° 901/2026 de 17 de
abril de 2026, por el siguiente:
"2°)Transitorio.- Autorízase hasta el 31 de agosto de 2026, a que el
cómputo del tope establecido por el literal c) del artículo 2° del
Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, para cada persona, se
aplique por instrumento y por emisor de los instrumentos de pago."