Fecha de Publicación: 31/07/2026
Página: 122
Carilla: 122

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución 1.755/026


Prórroga en las condiciones y requisitos de reducción de IVA e IMESI de
frontera.
(3.179*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESOLUCIÓN Nº 1755/2026

                                        Montevideo, 30 de julio de 2026



   VISTO: el numeral 9°)  de la Resolución N° 2140/2025, de 28 de noviembre de 2025 y el numeral 2°) de la Resolución N° 901/2026, de 17 de abril de 2026.

   RESULTANDO: que las normas citadas autorizaron hasta el 31 de julio de 2026,  que el cómputo del tope establecido por el literal c) del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y por el literal d) del artículo 19° del Decreto N° 236/025 de 10 de noviembre de 2025, para cada persona, se aplique por instrumento y por emisor de los instrumentos de pago.

   CONSIDERANDO: que resulta adecuado, por razones de buena administración y para un adecuado funcionamiento y control del régimen, extender dicha autorización.

   ATENTO: a lo expuesto y que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese el numeral 9°) de la Resolución N° 2140/2025 de 28 de
   noviembre de 2025, por el siguiente:

   "9°) Transitorio.- Autorízase hasta el 31 de agosto de 2026, a:

    -  que el cómputo del tope establecido por el literal d) del artículo 
       19 del Decreto N° 236/025 de 10 de noviembre de 2025, para cada 
       persona, se aplique por instrumento y por emisor de los    
       instrumentos de pago.

    -  que los contribuyentes comprendidos en el régimen general de
       liquidación y las cooperativas de consumo, calculen el complemento 
       a que refiere el numeral 2 del artículo 21 del Decreto N° 236/025 
       de 10 de noviembre de 2025, de acuerdo a lo previsto en el inciso 
       primero del artículo 28 del referido decreto."

2

   Sustitúyese el numeral 2°) de la Resolución N° 901/2026 de 17 de
   abril de 2026, por el siguiente:

   "2°)Transitorio.- Autorízase hasta el 31 de agosto de 2026, a que el
   cómputo del tope establecido por el literal c) del artículo 2° del 
   Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, para cada persona, se
   aplique por instrumento y por emisor de los instrumentos de pago."

3

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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