Fecha de Publicación: 29/07/2026
Página: 378
Carilla: 378

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

3

   Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
   agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
   menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$ 315.16 
Carne ovina, cordero
$ 325.54 
Carne ovina, borrego, capón, oveja
$ 227.88
Menudencias
$ 267.95 
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