MODIFICACION A LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION JURADA MENSUAL DEL IVA A LA TOTALIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES, INCLUIDOS EN EL GRUPO CEDE




Fecha de Publicación: 10/06/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución 1.671/013

Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución 941/013, con la redacción dada
por la resolución 1.337/013, relativo al cronograma para presentar la
declaración jurada mensual del IVA acompañada por un Anexo conteniendo
información detallada de las compras y ventas, para la totalidad de los
contribuyentes incluidos en el Grupo CEDE.
(980*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                            Montevideo, 4 de Junio de 2013

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 941/2013 de 22
de marzo de 2013, con la redacción dada por la Resolución N° 1337/2013 de
6 de mayo de 2013.

RESULTANDO: Que las referidas resoluciones establecieron la obligación y
el cronograma para presentar la declaración jurada mensual del Impuesto al
Valor Agregado acompañada por un Anexo conteniendo información detallada
de las compras y ventas, para la totalidad de los contribuyentes incluidos
en el Grupo CEDE.

CONSIDERANDO: conveniente ajustar nuevamente el calendario que establece
la presentación obligatoria del referido Anexo, a efectos de facilitar el
cumplimiento de la misma por parte de los contribuyentes.

ATENTO: a lo expuesto

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

1°)     Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 941/2013 de 22 de
        marzo de 2013, con la redacción dada por la Resolución N°
        1337/2013 de 6 de mayo de 2013, por el siguiente:

        "3°)     La presentación de dicho Anexo, será obligatoria de
                 acuerdo al siguiente cronograma:

                     - Dígitos 0 y 1        a partir del mes de cargo
                                            julio de 2013
                     - Dígitos 4, 5 y 6     a partir del mes de cargo
                                            agosto de 2013
                     - Dígitos 7, 8 y 9     a partir del mes de cargo
                                            setiembre de 2013
                     - Dígitos 2 y 3        a partir del mes cargo de
                                            octubre de 2013."

2°)     Publíquese en el Diario Oficial y dos diarios de circulación
        nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web.
        Cumplido, archívese.

El Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri.
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