Fecha de Publicación: 24/07/2026
Página: 124
Carilla: 124

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

2

   Los responsables que opten por aplicar lo dispuesto en el numeral
   anterior, dispondrán hasta el 29 de julio de 2026, para verter las
   retenciones allí previstas correspondientes al mes de junio.
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