Fecha de Publicación: 05/09/2025
Página: 125
Carilla: 125

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 1.480/2025

Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales - Arroz - Se fija el precio ficto provisorio para la cosecha 2025 y se establece el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los importes correspondiente.
(4.193*R)

   DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

   RESOLUCIÓN N° 1480/2025

                                       Montevideo, 04 de setiembre de 2025

   VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986.

   RESULTANDO: que la norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales.

   CONSIDERANDO: conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2025;

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2025
   en $ 437,01 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y siete con 01/100)
   los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes
   al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales
   (Título 9 del Texto Ordenado 2023).

   Las retenciones correspondientes a la cosecha 2025 anteriores a agosto
   de 2025, deberán verterse en el mismo plazo establecido para las
   retenciones correspondientes al mes de agosto de 2025.

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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