PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.480/2025
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales - Arroz - Se fija el precio ficto provisorio para la cosecha 2025 y se establece el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los importes correspondiente.
(4.193*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 1480/2025
Montevideo, 04 de setiembre de 2025
VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986.
RESULTANDO: que la norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales.
CONSIDERANDO: conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2025;
ATENTO: a lo expuesto,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2025
en $ 437,01 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y siete con 01/100)
los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes
al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales
(Título 9 del Texto Ordenado 2023).
Las retenciones correspondientes a la cosecha 2025 anteriores a agosto
de 2025, deberán verterse en el mismo plazo establecido para las
retenciones correspondientes al mes de agosto de 2025.