Fecha de Publicación: 30/08/2022
Página: 111
Carilla: 111

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 1.467/2022

Responsables por obligaciones tributarias de terceros - Entidades que intervengan directa o indirectamente en oferta o demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional - Porcentajes de retención - Ajuste.
(3.738*R)

   DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

   RESOLUCIÓN N° 1467/2022

                                          Montevideo, 29 de agosto de 2022

   VISTO: los Decretos N 48/017 de 20 de febrero de 2017, N° 130/022, de 21 de abril de 2022, y N° 257/022, de 18 de agosto de 2022 y la Resolución N° 1810/2017 de 4 de abril de 2017.

   RESULTANDO: I) que la primera norma citada designa responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros a las entidades que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional realizadas por cualquier medio, incluidas las aplicaciones informáticas que cumplan las condiciones establecidas en la norma de referencia;

   II) que los restantes decretos modifican el artículo 2° del ya referido, estableciendo el monto que corresponde retener mensualmente a cada prestador de servicios de transporte terrestre de pasajeros, en función de diversas hipótesis;

   III) que la resolución mencionada estableció las condiciones para que opere el régimen.

   CONSIDERANDO: necesario ajustar la resolución, a efectos que los responsables determinen el porcentaje de retención a aplicar en función de las situaciones previstas en las normas citadas.

   ATENTO: a lo expuesto;
    
                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

      Sustitúyese el numeral 3°) de la Resolución N° 1810/2017 de 4 de
      abril de 2017, por el siguiente:

      "3°) Monto de la retención.- El monto de la retención a que refiere 
      el primer inciso del artículo 2° del Decreto N° 48/017 de 20 de
      febrero de 2017, ascenderá al 25% (veinticinco por ciento) del valor
      establecido en el inciso primero del artículo 106 del Decreto N°
      220/998 de 12 de agosto de 1998 (pago mínimo de IVA), durante el
      transcurso del primer ejercicio económico del prestador de servicio 
      de transporte terrestre de pasajeros, al 50% (cincuenta por ciento) 
      delreferido monto durante el segundo ejercicio económico, y al 100% 
      (cien por ciento) del mismo durante los ejercicios económicos 
      siguientes, excepto si los prestadores de servicios se encuentran en 
      alguna de las situaciones previstas en los incisos siguientes.

      Para aquellos prestadores de servicios de transporte terrestre de
      pasajeros que inicien actividades gravadas a partir del 1o de enero 
      de 2021 y que tributen el Impuesto al Valor Agregado Mínimo, con
      excepción de aquellos que reinicien actividades, el monto a retener
      mensualmente será el que resulte de aplicar al valor establecido en 
      el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de
      agosto de 1998, los siguientes porcentajes:

         a) El 25% (veinticinco por ciento) para los primeros 12 (doce) 
            meses de actividad registrada.
         b) El 50% (cincuenta por ciento) para los segundos 12 (doce) 
            meses de actividad registrada.
         c) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 (doce) 
            meses de actividad registrada.

   Cuando el prestador del servicio de transporte terrestre documente sus
   operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos
   que le hubieren sido autorizados, la retención ascenderá al 3,3% (tres
   coma tres por ciento) de los ingresos brutos mensuales
   correspondientes a las operaciones realizadas con la intervención del
   responsable. El importe así determinado no podrá ser superior al monto
   que resulte de aplicar lo dispuesto en los incisos precedentes.

   La referida retención no podrá superar el monto equivalente al ingreso
   bruto del prestador de los servicios de transporte por sus operaciones
   realizadas bajo la intervención del responsable en el mes que
   corresponda, y deberá informarse discriminada por número de RUC y
   verterse a la Dirección General Impositiva en el mes subsiguiente, de
   acuerdo con las fechas previstas en el Cuadro General de
   Vencimientos.

2

      Agrégase a la Resolución N° 1810/2017 de 4 de abril de 2017, el
       siguiente numeral:

       "4°Bis) Documentación a presentar.- Los responsables aplicarán el
       porcentaje de retención correspondiente, de acuerdo a lo 
       establecido en el numeral 3° de la presente Resolución, 
       considerando exclusivamente la información obtenida mediante 
       comunicación recibida de los contribuyentes. 

       Quienes se encuentren en el primer inciso del referido numeral,
       deberán incluir en la mencionada comunicación el número de 
       inscripción en el Registro Único Tributario, denominación,  
       domicilio fiscal, su calidad de contribuyente del Impuesto al Valor 
       Agregado Mínimo y la fecha de inicio de actividades. 

       Para que se apliquen los porcentajes de retención a que refieren 
       los literales a) y b), del inciso segundo del numeral 3°), el 
       prestador deberá suministrar al responsable, además de los datos  
       mencionados en el inciso anterior, información respecto a la fecha 
       de inicio de actividades gravadas.

       Cuando el prestador documente sus operaciones exclusivamente 
       mediante comprobantes fiscales electrónicos que le hubieren sido 
       autorizados deberá comunicarle fehacientemente tal extremo al  
       responsable así como la fecha a partir de la cual se cumplen tales  
       extremos, a efectos que éste le aplique los porcentajes de 
       retención allí previstos.

       En tanto la totalidad de la información requerida a los 
       prestadores, sea remitida por éstos al responsable antes del día 
       15, los porcentajes de retención particulares que corresponda 
       asignar en función de la misma, se aplicarán a partir de ese mes.   
       En caso contrario, los referidos porcentajes se aplicarán a partir 
       del mes siguiente al de su presentación al responsable.

3

       Vigencia. Lo dispuesto en la presente Resolución regirá a partir de
       las retenciones correspondientes al mes de setiembre de 2022.

4

       Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
       Cumplido, archívese.

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
Ayuda