PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace
mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General
Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.