Fecha de Publicación: 20/08/2025
Página: 432
Carilla: 432

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

2

   Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de
   diciembre de 2008, por el siguiente:

   "3°) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en el artículo
   17 del Título 4 del T.O 2023, los contribuyentes comprendidos en la
   presente resolución, liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus
   actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1° de julio de
   2026.

   Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio
   diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se
   deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del
   1° de enero de 2026".
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