PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de
diciembre de 2008, por el siguiente:
"3°) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en el artículo
17 del Título 4 del T.O 2023, los contribuyentes comprendidos en la
presente resolución, liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus
actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1° de julio de
2026.
Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio
diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se
deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del
1° de enero de 2026".