PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.375/2025
IRAE - Impuesto al Patrimonio - Se extienden a ejercicios económicos cerrados antes del 1° de julio de 2026, los criterios de liquidación a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas.
(3.748*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 1375/2025
Montevideo, 19 de agosto de 2025
VISTO: la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 y sus sucesivas modificaciones.
RESULTANDO: I) que la referida norma estableció criterios de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas;
II) que mediante sucesivas modificaciones se ajustaron los criterios establecidos en la referida resolución y se prorrogaron los plazos previstos en la misma.
CONSIDERANDO: conveniente extender la solución prevista en las normas mencionadas, a aquellos ejercicios económicos cuyo cierre sea anterior al 1° de julio de 2026.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de
diciembre de 2008, por el siguiente:
"1°) Liquidación separada.- Los contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, que
obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente
con otras rentas comprendidas en el primero de los mencionados
impuestos, podrán, para ejercicios económicos con cierre anterior al
1° de julio de 2026, liquidar los tributos correspondientes a la
actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de
sus actividades gravadas".
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.