Fecha de Publicación: 30/08/2021
Página: 165
Carilla: 165

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 1.373/2021

Fíjanse a partir del 1° de setiembre de 2021, para los mataderos incluidos en la Resolución N° 194/006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos que se determinan, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985, para la modalidad de autoabasto.
(2.810*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                          Montevideo, 27 de agosto de 2021

   VISTO: La Resolución N° 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) en los últimos meses.

   RESULTANDO: I) Que se mantienen las razones que en el año 2005 llevaron a establecer el régimen de fictos de frontera a efectos de colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal;

   II) Que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado los valores necesarios a tal fin;

   CONSIDERANDO: Necesario establecer los valores que regirán a partir del 1° de setiembre de 2021, considerando la variación experimentada por los precios de la carne bovina y menudencias;

   ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
    
                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

                                RESUELVE:

1

   Fíjanse a partir del 1° de setiembre de 2021, para los mataderos
   incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la
   faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos
   establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto por
   los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985 de 28 de agosto de
   1985, para la modalidad de autoabasto. 

   A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto
   solamente:

   a) la faena a façon de sus propios animales, realizada por carniceros 
      en los mataderos incluidos en el listado, vendiendo exclusivamente 
      en sus carnicerías el producto de dicha faena.

   b) la venta de carne y menudencias, por parte de carniceros,  del
      producto de la faena por ellos realizada de animales de su 
      propiedad.

2

   Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de
   agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
   menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$
65,95
Menudencias
$
63,80

3

   Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución de
   la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985,
   computarán como impuesto los siguientes importes:

Por Kilo de Carne Bovina (media res)
$
6,60
Por Kilo de Menudencias
$
6,38

4

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
Ayuda