PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.373/2021
Fíjanse a partir del 1° de setiembre de 2021, para los mataderos incluidos en la Resolución N° 194/006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos que se determinan, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985, para la modalidad de autoabasto.
(2.810*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 27 de agosto de 2021
VISTO: La Resolución N° 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) en los últimos meses.
RESULTANDO: I) Que se mantienen las razones que en el año 2005 llevaron a establecer el régimen de fictos de frontera a efectos de colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal;
II) Que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado los valores necesarios a tal fin;
CONSIDERANDO: Necesario establecer los valores que regirán a partir del 1° de setiembre de 2021, considerando la variación experimentada por los precios de la carne bovina y menudencias;
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Fíjanse a partir del 1° de setiembre de 2021, para los mataderos
incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la
faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos
establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto por
los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985 de 28 de agosto de
1985, para la modalidad de autoabasto.
A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto
solamente:
a) la faena a façon de sus propios animales, realizada por carniceros
en los mataderos incluidos en el listado, vendiendo exclusivamente
en sus carnicerías el producto de dicha faena.
b) la venta de carne y menudencias, por parte de carniceros, del
producto de la faena por ellos realizada de animales de su
propiedad.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la
Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de
agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución de
la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985,
computarán como impuesto los siguientes importes: