PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.318/2020
Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de agosto de 2020, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.
(2.990*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 29 de julio de 2020
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de agosto de 2020.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del
numeral 1°, el primer inciso del numeral 2°, el segundo inciso
del numeral 3° y el numeral 4°, de la Resolución de la Dirección
General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015,
fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
Aves enteras, trozadas o deshuesadas
(excepto gallinas de postura de descarte)
11,30
Gallinas de postura de descarte
2,05
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al
Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la
tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de
venta correspondiente, excluido el propio impuesto.