PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Sustitúyese el segundo inciso del numeral 13° de la Resolución N°
231/2019 de 15 de enero de 2019, por los siguientes:
"Cuando los bienes comprendidos en el inciso anterior sean adquiridos
por los sujetos que realicen las actividades a que refiere el inciso
segundo del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de
2018, se deberá dejar constancia de dicho extremo en la
correspondiente factura. El referido comprobante incluirá el Impuesto
al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
certificados de crédito, en la proporción correspondiente al monto de
sus operaciones efectuadas con usuarios de zonas francas.
En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
1/01/2024, la constancia requerida en el inciso anterior, deberá
consignarse en la zona "Detalle de productos o servicios" mediante la
leyenda "Operación comprendida en artículo 56° Decreto N° 309/018".